viernes, 1 de octubre de 2010
viernes, 3 de septiembre de 2010
viernes, 13 de agosto de 2010
¿Hay que experimentar con animales? NO
¿Hay que experimentar con animales? SI
Biológicamente, somos similares a las especies como los ratones y las ratas, porque tenemos prácticamente el mismo conjunto de genes. Sus cuerpos responden a los tratamientos y enfermedad tanto como los nuestros. Si un "tomate morado" genéticamente modificado puede combatir el cáncer en ratones, puede que funcione para los seres humanos también.
La investigación médica es un proceso arduo. Para cuando el paciente recibe la terapia, es fácil olvidar lo importante que fueron los animales en su desarrollo. Los pacientes podrían no saber que los medicamentos nuevos y potentes tales como Avastin (usados para cáncer de intestino, de mama y de pulmón) y Herceptin (para cáncer de mama) se desarrollaron después de la investigación en ratones. De hecho, la investigación con animales ha contribuído al 70 % de los Premios Nobel de Fisiología o Medicina. Sin ella, estaríamos,médicamente hablando,atascados en la “Era de las Tinieblas” (“Dark Age”).
lunes, 9 de agosto de 2010
Utilización de animales en actividades de Experimentación, Docencia e Investigación Científica
Historia:
Antes de continuar, necesitamos definir ciertos términos usados en esta temática:
Definición de EXPERIMENTACIÓN:
Definición de ANIMAL DE LABORATORIO:
Definición de BIOTERIO:
Definición de VIVISECCIÓN:
Cuáles son las aplicaciones de la experimentación:
- Investigación Básica: Fisiología, Comportamiento (en comportamiento la investigación algunas veces es no invasiva, ya que puede realizarse solo mediante observación)
- Investigación Biomédica: Modelos animales de enfermedades humanas, Pruebas de Drogas
- Pruebas de productos: Cosméticos, de Limpieza
- Investigación Veterinaria: Enfermedades y producción de drogas veterinarias, alimentos para los propios animales.
- Educación y entrenamiento: disecciones en clase
- Producción de Materiales: anticuerpos en conejos, en caballos (sueros y vacunas)
- Ingeniería Genética: animales transgénicos (Animal transgénico: es aquel cuyo ADN o código genético ha sido modificado. Se transplantan genes de otros organismos y se modifica el ADN de este organismo, configurándose así un organismo transgénico.
Organismos Nacionales
CHEA : Comision Honoraria de Experimentación Animal
Organismos Internacionales
Guías, regulaciones y recomendaciones de estos organismos internacionales:
Factores que inciden en la elección de la especie de animal a ser usada:
- Conveniencia, facilidad de obtener y de mantener. Hay que tomar en cuenta que el animal que es llevado a laboratorio requiere una atención, como ser alimentación.Algunos animales mueren mas rapidamente, o no se adaptan.
- Disponibilidad. Algunos animales no son fáciles de conseguir y de trasladar.
- Adecuación científica. No todo animal sirve para cualquier investigación. Hay modelos esperíficos para determinadas cosas.
- Refinamiento (una de las 3Rs )
De donde se obtienen los animales:
Items a considerar en los procedimientos:
lunes, 2 de agosto de 2010
Dar un animal en adopción no es "sacarnos un problema", es asumir una responsabilidad compartida
Hay que tener en cuenta ciertas cosas a la hora de dar en adopción un gato o perro, todos los puntos que les vamos a plantear a continuación están basados en la experiencia que nosotros hemos adquirido buscándole hogar a animales abandonados.
Dar un perro en adopción
* Si el animal a dar en adopción no tiene las vacunas al día consultar en el nuevo hogar si han tenido enfermedades como joven edad o parvovirosis.
* Preguntar si han tenido perro antes, si la respuesta es afirmativa consultar que paso con el, eso nos puede dar una buena pista de como puede llegar a vivir el nuevo integrante.
* Consultar si tienen perro actualmente. Si tienen hembra lo ideal seria llevar un macho para evitar peleas y viceversa. (Tener cuidado con la reproducción no deseada)
* Consultarle si va a tener el perro atado o suelto. No den perros para estar atados. Todos sabemos que es una cadena perpetua para el animal.
* Antes de dar un animal adulto siempre vayan a ver donde va a vivir, para controlar que el perro no tenga por donde escaparse, no olviden que los primeros días pueden extrañar e intentar volver a su antiguo lugar. No importa que la persona que lo quiere le diga que no tiene por donde escaparse, vayan y vean con sus propios ojos que así es.
* Si el animal va a vivir en un jardín o fondo el día que ustedes lo lleven a su nuevo hogar ya tiene que tener un lugar en donde resguardarse. Si le dicen que ese mismo día van a ir a comprarle una casilla, pasen a los días a ver si realmente cumplieron.
* Si el animal que usted va a dar en adopción es de un tamaño grande, verifique que las personas que lo quieran adoptar tengan recursos como para poder alimentarlo.
Dar un gato en adopción
* Preguntar si han tenido gato antes, si la respuesta es afirmativa consultar que paso con el, eso nos puede dar una buena pista de como puede llegar a vivir el nuevo integrante.
* Consultar si tienen gato actualmente. Si los que tiene no están castrados evalúen la situación a ver que esta pasando, si es desinformación o irresponsabilidad. Si es irresponsabilidad y el gato que van a darle no están castrado no se lo den. Un gato macho debe ser castrado para evitar peleas, que se pierda y la reproducción, la gata hembra debe ser castrada para evitar la reproducción ya que cuando entra en celo no para hasta quedar preñada.
* Antes de dar un animal adulto siempre vayan a ver donde va a vivir, para controlar que el gato no tenga por donde escaparse, no olviden que los primeros días pueden extrañar e intentar volver a su antiguo lugar. No importa que la persona que lo quiere le diga que no tiene por donde escaparse, vayan y vean con sus propios ojos que así es.
* Consultar si tienen perro, hay que tener mucho cuidado de que no lo lastime.
Lo ideal seria que los animales que se dan en adopción, independientemente de su sexo ya se den castrados. Como norma general un perro con 45 días puede recibir la primer vacuna, a los 21 días la 2a.dosis, 21 días más la 3era. dosis. A los 20 días de esta última fecha ya se puede castrar.
Si usted va a dar a su perro porque "se muda", "no lo quiere mas" o cualquier otra razón es su responsabilidad entregarlo castrado. Ya que el animal va a sufrir el abandono se merece por lo menos que Ud. le asegure un buen futuro.
¡¡De nosotros depende asegurarles su futuro!!
viernes, 30 de julio de 2010
Calendario de Castraciones de la Comisión de Zoonosis para Agosto 2010
Martes 3 / Dr. Gomez
CCZ 9
Barrio : VISTA LINDA
Dirección: Sebastopol 2824
Teléfono del Referente : Angel da Silva 095-00.56.87
Miercoles 4 / Dr. Machado (coord. Machado)
CCZ 13
Barrio: CONCILIACION- COMPLEJO VERDISOL
Dirección : Camino Melilla 6420 calle 3 al final puerta de policlinica
Teléfono del Referente : Laura 096754472 / Rosa 095439211
Jueves 5 / Dr.Quintero
CCZ 9
Barrio : NUEVO PUNTA DE RIELES
Dirección: Geminis entre Sagitario y Calle 10
Teléfono del Referente : Mª del Rosario Tito 097-22.26.12
Viernes 6 / Dr. Quintero
Barrio : LA IDEAL
Dirección : Senda 1 / 5338 (continuacion Jose Otamendi)
Teléfono del Referente : Mariana Antunez 525.89.20 / 099-90.78.74
Martes 10 / Dr.Canedo
CCZ 9
Barrio : PUNTA DE RIELES- COMUNIDAD 19 DE ABRIL
Dirección : Camino Maldonado Km. 12 Geminis y Pasaje A
ONG Santa Rosa Mariana Lopez 511.81.96
Miercoles 11 / Dr.Asuaga
Barrio : VILLA ESPAÑOLA
Dirección : Policlinica YUCATAN. Tomas Caramout
Teléfono del Referente : Marcos 099-08.12.15
Jueves 12 /Dr. Caraballo
CCZ 17
Barrio : CERRO
Dirección : Puntas de Sayago 232 frente al Campo de Golf y lindero al ex Frigorifico Nacional
Teléfono del Referente : Gladys Luna 311.62.92
Viernes 13 / Dr.Asuaga
CCZ 10
Barrio: PUNTAS DE MACADAN
Dirección : Los Durazneros s/n
Teléfono del Referente : Hernandez 099.05.13.21
Sabado 14 /Dr. Canedo
CCZ 9
Barrio :PIEDRAS BLANCAS-JARDINES DEL HIPODROMO
Dirección : Indalecio Chenaut 3958 esq. Ap. Saravia
Teléfono del Referente : Felicia San Martin 514.36.95 / 098-869.309
Martes 17 /Dr. Asuaga
CCZ 11
Barrio : BORRO
Dirección : Avenida San Martin 5271
Teléfono del Referente : Nicolás Moran 094-96.45.59
Miercoles 18 / Dr.Gomez
CCZ 17
Barrio: CO.VIA:TU 18 CERRO
Dirección: Con. Buffa 2525 y Cno. Cibils
Teléfono del Referente : Rosalia Melendez 311.50.58
Jueves 19 / Dr. Vila
CCZ 12
Barrio : COLON
Dirección: Lamolle 1739 esquina Domingo Basso
Teléfono del Referente : Mª Elena Trillo 094-61.55.07
Viernes 20 / Dr. Machado
CCZ 11
Barrio: MANGA
Dirección: Carlos A. Lopez lindero al 4793
Teléfono del Referente : Edgardo Silva 095-695.081
Martes 24 / Dr. Machado
CCZ 17
Barrio: CERRO- VILLA ESPERANZA
Dirección: Pasaje Los Paraisos 2457 entre Senegal y El Faro( detras del Cementerio)
Dirección: Carlos A. Lopez lindero al 4793
Teléfono del Referente : Silvana Gonzalez 094-95.58.61
Jueves 26 / Dr. Vila
CCZ 14
Barrio: NUEVO PARIS
Dirección: Turubi 497
Teléfono del Referente :Yolanda Migliasso 096-47.07.04
Viernes 27 / Dr. Asuaga
CCZ 10
Barrio: PIEDRAS BLANCAS
Dirección: Capitán Tula 4135
Teléfono del Referente : Marcos 099- 08.12.15
Martes 31/ Dr. Asuaga
CCZ 8
Barrio: LA CRUZ DE CARRASCO
Dirección: V. Martinez 5629
Teléfono del Referente : 525.77.21
miércoles, 21 de julio de 2010
Lecturas de interés. ASPCA (American Society for the Prevention of Cruelty to Animals)
La Sociedad Americana para la prevención de la crueldad en animales (sigla traducida al español ),fue la primer asociación humana establecida en Norte América y es hoy en día una de las más grandes en el mundo. Fue fundada en 1866 por Henry Bergh,en la base de que los animales deben ser objeto de respeto y buen trato por parte de los humanos y deben ser protegidos por la ley. Con las oficinas centrales situadas en New York,ASPCA mantiene una presencia muy fuerte a nivel local, cuyos programas extienden sus actividades contra el maltrato animal a lo largo del país y es reconocida como una organización nacional de protección animal.
La web de ASPCA se encuentra en inglés, sin embargo hay lecturas de interés general traducidas al español, de las cuales destacamos:
Cómo Reconocer la Crueldad
http://www.aspca.org/aspca-nyc/resources-for-spanish-speakers/como-reconocer-la-crueldad.html
Acumulación de Animales
http://www.aspca.org/aspca-nyc/resources-for-spanish-speakers/acumulacin-de-animales.html
10 Razones Principales para Esterilzar su mascota
http://www.aspca.org/aspca-nyc/resources-for-spanish-speakers/esterilizar-o-castrar-a-su-mascota.html
Qué hacer si su mascota es envenada
http://www.aspca.org/aspca-nyc/resources-for-spanish-speakers/qu-hacer-si-su-mascota-envenenada.html
Encontrar una mascota perdida
http://www.aspca.org/aspca-nyc/resources-for-spanish-speakers/encontrar-una-mascota-perdida.html
Mobile Adoption Van
http://www.aspca.org/aspca-nyc/mobile-adoption-van/
Este artículo está en inglés, pero básicamente interesa extraer la idea de como facilitar las adopciones.
ASPCA cuenta con un vehículo que recorre por zonas, de jueves a domingos, llevando consigo 4 animales para dar en adopción. Seguramente por motivos organizativos o de experiencia, solo llevan gatos y gatitos cachorros.Ellos son dados en adopción castrados, vacunados, con micro chip, con correa y un certificado de seguimiento veterinario gratuito en el ASPCA Bergh Memorial Animal Hospital.
Las tarifas de adopción van de 75 a 200 dólares y consejeros apropiadamente instruídos en la materia están a disposición para brindar toda la información necesaria y encontrar el mejor hogar para cada animal.
El concepto es interesante, llevar a la gente el animal necesitado de hogar. A su vez, al cobrar y establecer un registro del adoptante se asegura un mayor control y seguimiento del mismo.
Por más información de ASPCA
http://www.aspca.org/
sábado, 17 de julio de 2010
Ley N°18.471 Tenencia Responsable de Animales - Mvd. Abril 2009
I) ¿Quienes intervinieron en la redacción de la ley ?
Básicamente hubo que conciliar 3 visiones diferentes sobre el tema:
a) la de los legisladores, en este caso el Partido Nacional
b) la de los Veterinarios
c) la de las Protectoras de animales
II) ¿Por qué se aceptó el texto tal cual, a pesar de tener discrepancias en algunos puntos?
Por varios motivos:
a) Por las características del proceso legislativo.
Estaba finalizando el ciclo parlamentario con elecciones nacionales a la vista, lo que hacía que de no votarse esa ley dentro de esa legislatura, todo el trabajo se perdería.
b) Por las ventajas comparativas respecto a la ley 5657, que era la vigente hasta ese momento y data del año 1918.
c) Por los acuerdos previos realizados entre las partes, que garantizaban que en un futuro la ley pudiera ser mejorada con relativa facilidad.
d) Por los 7 proyectos aprobados a nivel departamental, para la instalación de la PERRERA MUNICIPAL.
Dicho en otros términos: si no fuera por la LEY 18471 HOY EN DIA TENDRIAMOS (por lo menos) 7 DEPARTAMENTOS DEL PAIS CON UNA PERRERA MUNICIPAL MATANDO PERROS ABANDONADOS O EXTRAVIADOS.
III)¿Cuáles eran los objetivos de las Protectoras en la elaboración de una ley de bienestar animal y tenencia responsable?
Debajo de cada punto, explicaremos como se plasmó en la ley cada objetivo.
Las condicionantes básicas que sí o sí debía cumplir dicha ley eran:
1)Participación ACTIVA del Estado en las actividades de Bienestar Animal.
No se aceptaba una ley donde el Estado tuviese solo un rol de Juez, sino que se consideró innegociable que el Estado también fuese PARTE en este asunto.
¿Por qué motivos?
a) Porque el Estado tiene autoridad jurídica (a diferencia de las organizaciones privadas) para los casos de incautación por ejemplo.
b) Porque el Estado debe colaborar con recursos (económicos, educacionales y otros) ya que las organizaciones de protección animal por sí solas, carecen de ellos.
La intervención ACTIVA del Estado se concreta en campañas de castración, educación y adopciones. Ver Artículo 16.
2) La prohibición de la conocida "PERRERA", que son más nocivas que el maltrato individual.
Esto se basa en el entendido que una ley que SOLO condena el maltrato animal, no necesariamente condena la muerte animal.
Por el Art. 10 de la Constitución de la Repúlica O. del Uruguay, mientras no hay ley que prohiba algo específico, esto está permitido. Por eso si no se prohíbe explícitamente el asesinato a animales, por aplicación de este artículo iba a estar permitido.
(http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm)
A modo de ejemplo, datos oficiales indican que en Maldonado en 2 años y medio se mataron mas de 4.000 perros.
En el Artículo 3° deja en claro que no se pueden matar animales con la finalidad del control poblacional de los mismos.
3)Que las sanciones no solo fueran aplicables al maltrato animal, sino también al abandono y a la tenencia irresponsable.
En el Artículo 9° por PRIMERA VEZ en una ley de este tipo se menciona el abandono animal, lo cual está legislado en particular en el inciso B)
En el Artículo 12° se define el concepto de MALTRATO con la importancia que no solo alude al maltrato físico sino TAMBIÉN al daño psicológico o estrés. Este es un avance MUY IMPORTANTE de esta ley 18471 con respecto a la 5657.
Otro punto a destacar importante, es que esta ley en su Artículo 13° no define un plazo límite pasado el cual cese o termine la responsabilidad sobre el animal abandonado.
Dicho en otras palabras: seremos responsables DE POR VIDA por cada uno de nuestros animales, lo que asegura que alguien siempre deberá responder por su delito de abandono, maltrato o lo que se le impute.
4)Que se concretara una ley VIABLE, para no terminar simplemente con una mera declaración de "buenas intenciones".
Ello significa que en la ley estén contemplados, entre otros, aspectos tales como : financiamiento de las actividades previstas y registro de identificación tanto de animales de compañía como de sus propietarios.
El Capítulo Sexto "Del Registro de Prestadores de Servicios" está enteramente dedicado a esta demanda de las protectoras.
Se crea un Registro, en la órbita de la CNHBA, en el cual deberán inscribirse distintas instituciones relacionadas al tema. Ver Artículo 19.
A su vez, se crea una tasa (por contraprestación de un servicio) que generará parte del ingreso económico, SIN alterar las arcas del Estado. El importe de esta tasa, a nuestro entender debería ser objeto de revisión por no parecer equitativo el cobro de una misma tasa para un gran importador de alimentos como para un minorista que parte de su venta es alimento de mascotas)
(Cabe aclarar que a través de una ley, el legislador SOLO puede recurrir a crear una TASA. No puede crear un IMPUESTO. La creación de un nuevo impuesto está en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas solamente)
5)Que se creara un organismo específico cuyas principales funciones fueran :
a)Control del maltrato animal.
b)Ejecución de las sanciones correspondientes.
Esto se entendió impostergable, debido a la realidad del Poder Judicial y de las prioridades que dicho Poder se plantea frente a las denuncias.
El Capítulo Cuarto: "De la Autoridad Competente" en su Artículo 14 ,dedica su redacción exclusivamente a la creación y conformación de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CNHBA) como organismo descentralizado dependiente del MEC (Ministerio de Educación y Cultura)
6)Que se incluyera la presencia de las Protectoras y a su vez la desvinculación de la experimentación. (No se comparte la visión de bienestar experimentador)
En el Artículo 7° se deja constancia que la Experimentación Animal NO será regulada por la presente ley.
7)Que la ley resultante fuese ABIERTA y MEJORABLE.
A diferencia de la vigente hasta ese momento, la ley 5657 Juegos prohibidos, del año 1918, que incluía desde boxeo hasta corridas de toros.
Además se entiende que el tema de la Tenencia Responsable es dinámico y por ende la ley deberá adecuarse a los tiempos que corren.
Texto completo de la Ley :
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18471&Anchor
FATIGA COMPASIONAL
Definición de estrés:
Factores que inciden en la Fatiga Compasional:
(enfocado a personas que trabajan en refugios)
Síntomas de la Fatiga Compasional:
Para sobrellevar ese estado, la persona va generando un “mecanismo de defensa” con las siguientes características en su persona:
Análisis Crítico del Proyecto de Modificaciones a la Ley 5657
Todo lo anterior conforma el Título de la ley, lo que aparenta ser el leit motiv de la misma se limita a exponerse de forma resumida.
Otros defectos importantes que presenta el texto anterior son:
-Refiere a las "parodias de corridas de toros" pero no prohíbe las corridas en sí.
-No traduce el término "ratpick" al español, siendo éste un país de lengua castellana.
-No define el concepto de "maltrato"
-No define el concepto de "crueldad"
-No define "tenencia irresponsable"
-"etc" da lugar a muchas interpretaciones que pueden resultar negativas para la intención del redactante.
"El Senado y Cámaras de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan: "
Una redacción de un proyecto de ley no puede decir: "reunidos en Asamblea General" (eso solo puede redactarlo quienes estén reunidos en el momento de promulgar la ley. Error que denota falta de asesoramiento legal)
"Artículo 1º-Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos (“matchs”) de “box”, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “ratpick” y todo otro juego, entretenimiento, actitud o actividad en vía pública como en propiedad privada que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales."
"Artículo 2º-Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos, o actividades a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500Urs."
Reitera los errores y carencias del título de la ley
(básicamente es una copia del mismo)
No define el término "mortificación"
Está exonerado de la multa él o los sujetos que ejecuten la acción, así como los propietarios de los animales en cuestión, ya que no los menciona.
Solo son pasibles de multas los propietarios de los locales y vinculados a la promoción de los mismos.
"Artículo 3º-La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato toda acción o espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad o maltrato animal,considerándose al animal a partir de ésta ley un “sujeto de derecho”.
"Artículo 4° - El enjuiciamiento y castigo del delito o infracciónque esta ley se refiere, corresponde a Juez Penal de las secciones respectivas,quienes procederán a sancionar o a la requisa del animal maltratado, entregándolo al Depósito Judicial de Semovientes, a las Instituciones en defensa de animales, o a particulares que adopten al animal, siempre bajo la supervisión de las O.N.Gs., sancionando al agresor de acuerdo al grado de maltrato con la multa en Urs prevista o cárcel equivalente y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior."
Reitera la carencia de una definición concreta de "maltrato".
En cuanto a designar a un animal como "sujeto de derecho" es un imposible ya que por su definición el sujeto de derecho (a diferencia del "objeto de derecho") tiene implícitas obligaciones además de derechos, o dicho de otra forma: un sujeto de derecho es responsable jurídicamente por sus actos. (Pongamos el ejemplo de un perro que muerde a una persona, según esta nueva ley, ese perro debería ser sometido a juicio jurídico haciéndolo responsable de haber mordido. Se imaginan un juicio donde el acusado sea el perro ? Al final esta ley quiere castigar a los seres humanos o a los animales ?)
Al no estar bien redactado, podría interpretarse que las ONG estarían pasando por encima del poder del Juez Penal, ya que el texto "siempre bajo la supervisión de las O.N.Gs" da a entender que no es el Poder Judicial un poder independiente y será "monitoreado" por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. Algo que es totalmente inconstitucional.
En su redacción tan vaga del trámite de requisa y posterior depósito del animal víctima, no se aclara quien gestionará el traslado del animal, asi como la supervisión del proceso de adopción del animal y/o aprobación del adoptante. Dada la cantidad de denuncias diarias si todo animal fuese dado en adopción a la ligera, al no estar regulado detalladamente este proceso,se podría caer en el mismo delito que sanciona la ley, el de dar un ser vivo a un hogar irresponsable.
"Artículo 5.º-El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al mantenimiento y asistencia de los animales requisados en custodia de las O.N.Gs. o del Depósito Judicial y a la Guardia Policial de Protección Animal para su fiscalización."
Carencias muy importantes detectadas en esta ley:
-Este proyecto de ley producto de la modificación de la ley 5657 del año 1918, no promueve educación ni concientización en la población con respecto a la tenencia responsable de animales.
-Su objetivo primordial parece ser el castigo y aplicación de las penas a quien viole lo "establecido" (a medias) en este texto, dejando de lado el aspecto prevencionista y educativo al que apunta la ley vigente N° 18471 ( a pesar de las mejoras que pueda requerir).
-No promueve campañas de educación a nivel de enseñanza pública (liceos, escuelas).
-No promueve campañas de identificación de animales.
-No promueve campañas de castración para control de la población animal, en especial canina y felina.
-Deja practicamente de lado al Estado, limitando su intervención a la del Poder Judicial como organismo que sancione las penas, olvidándose de la escasez de recursos que tienen las Protectoras, como para ser ellas las impulsoras de planes de educación a nivel masivo que abarquen a toda la población.
-No parece ser un proyecto viable, ni acorde a la realidad que vive el país en el año 2010 ya que como base mantiene definiciones propias de hace casi 100 años.
Documentos relacionados:
Ley 5657 aprobada el 15 de abril de 1918
JUEGOS PROHIBIDOS
Se prohibe los matchs de box; parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; “rat pick”, etc.
El Senado y Cámaras de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:
Artículo 1º-Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos (“matchs”) de “box”, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “rat pick” y todo otro juego o entretenimiento a campo abierto o en locales cerrados que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales.
2º-Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos o juegos a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500 pesos.
3º-La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad con los animales.
4º-El enjuiciamiento y castigo de las faltas a que esta ley se refiere, lo mismo que todas las faltas comprendidas en el Libro III del Código Penal, corresponde a los Jueces de Paz de las secciones respectivas, quienes procederán breve y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior.
5.º-El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al Tesoro de la Asistencia Pública Nacional.
6.º-Comuníque, etc.
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo a 15 de abril de 1918.
R.J.Areco Presidente
T. Vidal VeloSecretario.
lunes, 12 de julio de 2010
El orden en que se detallan las aclaraciones no necesariamente responden al orden de redacción dentro de la ley, sino más bien al criterio alarmista generado por quienes mal interpretan los artículos relacionados.
Se dice que la Ley N°18.471:
* Permite ingresos a la propiedad privada de forma deliberada, violando así el derecho a la misma.
Por el contrario, NO se permite ninguna violación deliberada de la propiedad privada, respetando el artículo 11 de la Constitución:
Artículo 9º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:
E) Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República
(Artículo 11.- El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley)
* Permite decomisar y enviar a remate al animal sujeto de protección.
Cuando se refiere a remates de decomisos no alude al animal protegido, lo cual iría en contra de la propia ley que se está promulgando. Se entiende que el decomiso es de bienes materiales del infractor.
Artículo 20.- Créase el Fondo de Protección Animal, el que se integrará con los siguientes recursos :
B) El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados por infracciones a las disposiciones de esta ley.
* Permite el tiro al blanco con animales y las corridas de toros.
Por el contrario, expresa la PROHIBICIÓN de dichas actividades, exceptuando la caza de especies autorizadas cuando por ser PLAGA se tornen dañinas al ecosistema:
Artículo 12.- Queda expresamente prohibido:
E) El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la autoridad competente.
J) Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales.
* Permite la experimentación en animales.
En el Art. 7° la ley N°18.471 establece que serán "normas especiales " las que regulen el uso de animales en investigación científica.
Posteriormente a la promulgación de esta ley, fue votada la Ley N°18.611 -Utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica.
Acusar a esta ley de permitir o regular la experimentación animal es FALSO.
Artículo 7º.- El uso de animales destinados a la investigación científica estará regulado por normas especiales que establezcan el marco para su desarrollo en los casos estrictamente necesarios. Se consideran animales destinados a la investigación científica aquellos que están relacionados con los establecimientos universitarios o instituciones habilitadas que realicen actividades de docencia, investigación o experimentación científica, vinculadas con la ciencia básica, ciencias aplicadas, desarrollo tecnológico, producción, control de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos o cualquier otra actividad que necesariamente deba ser testada en animales.
Dichas normas incluirán la experimentación realizada con fines de investigación tendientes a obtener mejoras en la calidad de vida y reproducción de animales silvestres o salvajes y especies protegidas.


