sábado, 17 de julio de 2010

Ley N°18.471 Tenencia Responsable de Animales - Mvd. Abril 2009

En el siguiente informe, intentaremos resumir el entorno y condiciones que dieron lugar a la aceptación de la Ley N° 18471 Tenencia Responsable de Animales, a pesar de entender que aún requiere mejoras (serán analizadas más adelante).


I) ¿Quienes intervinieron en la redacción de la ley ?
Básicamente hubo que conciliar 3 visiones diferentes sobre el tema:
a) la de los legisladores, en este caso el Partido Nacional
b) la de los Veterinarios
c) la de las Protectoras de animales

II) ¿Por qué se aceptó el texto tal cual, a pesar de tener discrepancias en algunos puntos?
Por varios motivos:
a) Por las características del proceso legislativo.
Estaba finalizando el ciclo parlamentario con elecciones nacionales a la vista, lo que hacía que de no votarse esa ley dentro de esa legislatura, todo el trabajo se perdería.
b) Por las ventajas comparativas respecto a la ley 5657, que era la vigente hasta ese momento y data del año 1918.
c) Por los acuerdos previos realizados entre las partes, que garantizaban que en un futuro la ley pudiera ser mejorada con relativa facilidad.
d) Por los 7 proyectos aprobados a nivel departamental, para la instalación de la PERRERA MUNICIPAL.
Dicho en otros términos: si no fuera por la LEY 18471 HOY EN DIA TENDRIAMOS (por lo menos) 7 DEPARTAMENTOS DEL PAIS CON UNA PERRERA MUNICIPAL MATANDO PERROS ABANDONADOS O EXTRAVIADOS.

III)¿Cuáles eran los objetivos de las Protectoras en la elaboración de una ley de bienestar animal y tenencia responsable?
Debajo de cada punto, explicaremos como se plasmó en la ley cada objetivo.
Las condicionantes básicas que sí o sí debía cumplir dicha ley eran:

1)Participación ACTIVA del Estado en las actividades de Bienestar Animal.
No se aceptaba una ley donde el Estado tuviese solo un rol de Juez, sino que se consideró innegociable que el Estado también fuese PARTE en este asunto.
¿Por qué motivos?
a) Porque el Estado tiene autoridad jurídica (a diferencia de las organizaciones privadas) para los casos de incautación por ejemplo.
b) Porque el Estado debe colaborar con recursos (económicos, educacionales y otros) ya que las organizaciones de protección animal por sí solas, carecen de ellos.
La intervención ACTIVA del Estado se concreta en campañas de castración, educación y adopciones. Ver Artículo 16.

2) La prohibición de la conocida "PERRERA", que son más nocivas que el maltrato individual.
Esto se basa en el entendido que una ley que SOLO condena el maltrato animal, no necesariamente condena la muerte animal.
Por el Art. 10 de la Constitución de la Repúlica O. del Uruguay, mientras no hay ley que prohiba algo específico, esto está permitido. Por eso si no se prohíbe explícitamente el asesinato a animales, por aplicación de este artículo iba a estar permitido.
(http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm)
A modo de ejemplo, datos oficiales indican que en Maldonado en 2 años y medio se mataron mas de 4.000 perros.
En el Artículo 3° deja en claro que no se pueden matar animales con la finalidad del control poblacional de los mismos.

3)Que las sanciones no solo fueran aplicables al maltrato animal, sino también al abandono y a la tenencia irresponsable.
En el Artículo 9° por PRIMERA VEZ en una ley de este tipo se menciona el abandono animal, lo cual está legislado en particular en el inciso B)
En el Artículo 12° se define el concepto de MALTRATO con la importancia que no solo alude al maltrato físico sino TAMBIÉN al daño psicológico o estrés. Este es un avance MUY IMPORTANTE de esta ley 18471 con respecto a la 5657.
Otro punto a destacar importante, es que esta ley en su Artículo 13° no define un plazo límite pasado el cual cese o termine la responsabilidad sobre el animal abandonado.
Dicho en otras palabras: seremos responsables DE POR VIDA por cada uno de nuestros animales, lo que asegura que alguien siempre deberá responder por su delito de abandono, maltrato o lo que se le impute.

4)Que se concretara una ley VIABLE, para no terminar simplemente con una mera declaración de "buenas intenciones".
Ello significa que en la ley estén contemplados, entre otros, aspectos tales como : financiamiento de las actividades previstas y registro de identificación tanto de animales de compañía como de sus propietarios.
El Capítulo Sexto "Del Registro de Prestadores de Servicios" está enteramente dedicado a esta demanda de las protectoras.
Se crea un Registro, en la órbita de la CNHBA, en el cual deberán inscribirse distintas instituciones relacionadas al tema. Ver Artículo 19.
A su vez, se crea una tasa (por contraprestación de un servicio) que generará parte del ingreso económico, SIN alterar las arcas del Estado. El importe de esta tasa, a nuestro entender debería ser objeto de revisión por no parecer equitativo el cobro de una misma tasa para un gran importador de alimentos como para un minorista que parte de su venta es alimento de mascotas)
(Cabe aclarar que a través de una ley, el legislador SOLO puede recurrir a crear una TASA. No puede crear un IMPUESTO. La creación de un nuevo impuesto está en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas solamente)

5)Que se creara un organismo específico cuyas principales funciones fueran :
a)Control del maltrato animal.
b)Ejecución de las sanciones correspondientes.
Esto se entendió impostergable, debido a la realidad del Poder Judicial y de las prioridades que dicho Poder se plantea frente a las denuncias.
El Capítulo Cuarto: "De la Autoridad Competente" en su Artículo 14 ,dedica su redacción exclusivamente a la creación y conformación de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CNHBA) como organismo descentralizado dependiente del MEC (Ministerio de Educación y Cultura)

6)Que se incluyera la presencia de las Protectoras y a su vez la desvinculación de la experimentación. (No se comparte la visión de bienestar experimentador)
En el Artículo 7° se deja constancia que la Experimentación Animal NO será regulada por la presente ley.

7)Que la ley resultante fuese ABIERTA y MEJORABLE.
A diferencia de la vigente hasta ese momento, la ley 5657 Juegos prohibidos, del año 1918, que incluía desde boxeo hasta corridas de toros.
Además se entiende que el tema de la Tenencia Responsable es dinámico y por ende la ley deberá adecuarse a los tiempos que corren.

Texto completo de la Ley :
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18471&Anchor

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