sábado, 17 de julio de 2010

Ley N°18.471 Tenencia Responsable de Animales - Mvd. Abril 2009

En el siguiente informe, intentaremos resumir el entorno y condiciones que dieron lugar a la aceptación de la Ley N° 18471 Tenencia Responsable de Animales, a pesar de entender que aún requiere mejoras (serán analizadas más adelante).


I) ¿Quienes intervinieron en la redacción de la ley ?
Básicamente hubo que conciliar 3 visiones diferentes sobre el tema:
a) la de los legisladores, en este caso el Partido Nacional
b) la de los Veterinarios
c) la de las Protectoras de animales

II) ¿Por qué se aceptó el texto tal cual, a pesar de tener discrepancias en algunos puntos?
Por varios motivos:
a) Por las características del proceso legislativo.
Estaba finalizando el ciclo parlamentario con elecciones nacionales a la vista, lo que hacía que de no votarse esa ley dentro de esa legislatura, todo el trabajo se perdería.
b) Por las ventajas comparativas respecto a la ley 5657, que era la vigente hasta ese momento y data del año 1918.
c) Por los acuerdos previos realizados entre las partes, que garantizaban que en un futuro la ley pudiera ser mejorada con relativa facilidad.
d) Por los 7 proyectos aprobados a nivel departamental, para la instalación de la PERRERA MUNICIPAL.
Dicho en otros términos: si no fuera por la LEY 18471 HOY EN DIA TENDRIAMOS (por lo menos) 7 DEPARTAMENTOS DEL PAIS CON UNA PERRERA MUNICIPAL MATANDO PERROS ABANDONADOS O EXTRAVIADOS.

III)¿Cuáles eran los objetivos de las Protectoras en la elaboración de una ley de bienestar animal y tenencia responsable?
Debajo de cada punto, explicaremos como se plasmó en la ley cada objetivo.
Las condicionantes básicas que sí o sí debía cumplir dicha ley eran:

1)Participación ACTIVA del Estado en las actividades de Bienestar Animal.
No se aceptaba una ley donde el Estado tuviese solo un rol de Juez, sino que se consideró innegociable que el Estado también fuese PARTE en este asunto.
¿Por qué motivos?
a) Porque el Estado tiene autoridad jurídica (a diferencia de las organizaciones privadas) para los casos de incautación por ejemplo.
b) Porque el Estado debe colaborar con recursos (económicos, educacionales y otros) ya que las organizaciones de protección animal por sí solas, carecen de ellos.
La intervención ACTIVA del Estado se concreta en campañas de castración, educación y adopciones. Ver Artículo 16.

2) La prohibición de la conocida "PERRERA", que son más nocivas que el maltrato individual.
Esto se basa en el entendido que una ley que SOLO condena el maltrato animal, no necesariamente condena la muerte animal.
Por el Art. 10 de la Constitución de la Repúlica O. del Uruguay, mientras no hay ley que prohiba algo específico, esto está permitido. Por eso si no se prohíbe explícitamente el asesinato a animales, por aplicación de este artículo iba a estar permitido.
(http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm)
A modo de ejemplo, datos oficiales indican que en Maldonado en 2 años y medio se mataron mas de 4.000 perros.
En el Artículo 3° deja en claro que no se pueden matar animales con la finalidad del control poblacional de los mismos.

3)Que las sanciones no solo fueran aplicables al maltrato animal, sino también al abandono y a la tenencia irresponsable.
En el Artículo 9° por PRIMERA VEZ en una ley de este tipo se menciona el abandono animal, lo cual está legislado en particular en el inciso B)
En el Artículo 12° se define el concepto de MALTRATO con la importancia que no solo alude al maltrato físico sino TAMBIÉN al daño psicológico o estrés. Este es un avance MUY IMPORTANTE de esta ley 18471 con respecto a la 5657.
Otro punto a destacar importante, es que esta ley en su Artículo 13° no define un plazo límite pasado el cual cese o termine la responsabilidad sobre el animal abandonado.
Dicho en otras palabras: seremos responsables DE POR VIDA por cada uno de nuestros animales, lo que asegura que alguien siempre deberá responder por su delito de abandono, maltrato o lo que se le impute.

4)Que se concretara una ley VIABLE, para no terminar simplemente con una mera declaración de "buenas intenciones".
Ello significa que en la ley estén contemplados, entre otros, aspectos tales como : financiamiento de las actividades previstas y registro de identificación tanto de animales de compañía como de sus propietarios.
El Capítulo Sexto "Del Registro de Prestadores de Servicios" está enteramente dedicado a esta demanda de las protectoras.
Se crea un Registro, en la órbita de la CNHBA, en el cual deberán inscribirse distintas instituciones relacionadas al tema. Ver Artículo 19.
A su vez, se crea una tasa (por contraprestación de un servicio) que generará parte del ingreso económico, SIN alterar las arcas del Estado. El importe de esta tasa, a nuestro entender debería ser objeto de revisión por no parecer equitativo el cobro de una misma tasa para un gran importador de alimentos como para un minorista que parte de su venta es alimento de mascotas)
(Cabe aclarar que a través de una ley, el legislador SOLO puede recurrir a crear una TASA. No puede crear un IMPUESTO. La creación de un nuevo impuesto está en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas solamente)

5)Que se creara un organismo específico cuyas principales funciones fueran :
a)Control del maltrato animal.
b)Ejecución de las sanciones correspondientes.
Esto se entendió impostergable, debido a la realidad del Poder Judicial y de las prioridades que dicho Poder se plantea frente a las denuncias.
El Capítulo Cuarto: "De la Autoridad Competente" en su Artículo 14 ,dedica su redacción exclusivamente a la creación y conformación de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CNHBA) como organismo descentralizado dependiente del MEC (Ministerio de Educación y Cultura)

6)Que se incluyera la presencia de las Protectoras y a su vez la desvinculación de la experimentación. (No se comparte la visión de bienestar experimentador)
En el Artículo 7° se deja constancia que la Experimentación Animal NO será regulada por la presente ley.

7)Que la ley resultante fuese ABIERTA y MEJORABLE.
A diferencia de la vigente hasta ese momento, la ley 5657 Juegos prohibidos, del año 1918, que incluía desde boxeo hasta corridas de toros.
Además se entiende que el tema de la Tenencia Responsable es dinámico y por ende la ley deberá adecuarse a los tiempos que corren.

Texto completo de la Ley :
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18471&Anchor

FATIGA COMPASIONAL

Definición:

Es la preocupación y estrés producidos en personas que trabajan en pro de los animales, y que puede llevar a experimentar diversas consecuencias negativas.

Definición de estrés:

El estrés es un gran problema dentro del movimiento de protección animal. El potencial de sobre carga de trabajo es grandísimo y muchas organizaciones de protección animal intentan solucionar muchos problemas al mismo tiempo.
De la misma manera, a los equipos de trabajo orientados a los resultados no le agrada rechazar ninguna causa y dejar animales en condiciones de sufrimiento. Esto lleva al desgaste, la sobrecarga de trabajo y eventualmente el agotamiento. Pueden existir también consecuencias físicas graves en caso de estrés prolongado. Es vital reconocer este problema y atacarlo adecuadamente en el ambiente de trabajo.

La definición mas comúnmente aceptada se le atribuye a Richard S. Lazarus y afirma que: “Se experimenta el estrés cuando una persona percibe que la demanda excede los recursos personales y sociales que es capaz de manejar”.



Factores que inciden en la Fatiga Compasional:
(enfocado a personas que trabajan en refugios)

• Sacrificio inevitable de animales en pésimas condiciones y sin ninguna oportunidad de sobrevivencia. Auque no se desee en casos extremos la eutanasia , con medios éticos, es la forma de evitar sufrimientos y agonías innecesarias. No obstante igual significa una tristeza y amargura muy grande que no siempre es fácil de asimilar.
• Contacto con animales victimas de abusos.
• Cuidado de animales traumatizados o abandonados.
• No poder ayudar a tanto animal como quisiera.

Síntomas de la Fatiga Compasional:

• Agotamiento físico, mental.
• Bajo rendimiento.
• Sentimientos de culpa.
• Pesadillas.
• Mal humor, irritabilidad.
• Adopción del sufrimiento de animales o problemas, como propios.
• Abandono de su propia persona por ayudar a los animales.
• Sentimiento de abrumación por tanto trabajo que atender.
• Relaciones interpersonales afectadas.
• Problemas de salud pérdida de esperanza

La Fatiga Compasional se presenta en distintos niveles de gravedad.
El individuo que comienza a involucrarse con el tema de protección animal, al inicio demuestra un gran entusiasmo, el cual se va desgastando con el tiempo, debido a las situaciones límites que constantemente enfrenta.

Para sobrellevar ese estado, la persona va generando un “mecanismo de defensa” con las siguientes características en su persona:

• Se ve a sí mismo como “el dueño de la verdad”, el único con una visión correcta en los temas de protección animal.
• A su vez también se ve como un “cruzado” con el entorno, el cual incluye a su familia y a sus colaboradores. Esto sucede ya que no comprende porque los demás no entienden su sufrimiento, porque los demás no le dedican el tiempo y recursos que él dedica.
Estos conflictos con su entorno comienzan a aislarlo, lo que lleva a que se le termine la ayuda que recibe. Esto termina afectando a la propia labor que desempeña, a los animales y por supuesto a su calidad de vida.
• Se considera imprescindible. Sus pensamientos mas comunes ante una denuncia de maltrato es que si él no lo asiste, el animal morirá, ya que nadie más hará nada.
• Va generando internamente, un sentimiento de “odio” hacia quien es la causa de tanto daño (que normalmente es el ser humano), acompañado de una “pérdida de la sensibilidad” ya que se acostumbra a vivir entre animales sufridos y hasta destrozados. Con esto se van desvirtuando incluso las mínimas atenciones que se le brindan a los animales asistidos.

Por todo lo dicho, la persona que padece Fatiga Compasional, no pone límites a su capacidad de ayuda y continúa asistiendo animales a pesar de carecer en su refugio de las condiciones necesarias para todos ellos.
A modo de ejemplo: ante la denuncia de que un perro pasa el día atado, en lugar de dejarlo en ese hogar donde tal vez esté atado todo el día pero tenga atención solo para él, tenga alimento, etc, lo lleva a un ambiente donde debe compartir el espacio, la atención y dedicación con otras muchas decenas de perros en el mejor de los casos.

No hay que olvidar que la mayoria de los refugios no tienen la infraestructura pensada para funcionar como tal. De hecho, muchos de ellos son casas particulares que se van adecuando a medida que empiezan a incorporar perros,(en general en su mayoria son los animales que primero se integran) luego gatos, aves, etc. Esto también va en contra del propio animal, ya que muy probablemente cada especie necesite un entorno distinto. Al llegar a ese punto es cuando (sin intenciones premeditadas), se está afectando el Bienestar del animal.

La solución a todo esto parecería ser establecer protocolos y procedimientos que rijan el trabajo en grupo de las instituciones. Se torna impostergable una unión de estas organizaciones , coordinadas bajo un funcionamiento en diferentes niveles de atención, para el beneficio de los animales.
Quien no logre entender este aspecto vital tanto para la salud y bienestar del animal tanto como del ser humano del cual ellos dependen, será sencillamente un obstáculo para llegar a la salida a esta problemática.

Análisis Crítico del Proyecto de Modificaciones a la Ley 5657

"Se prohibe los matchs de box; parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; “ratpick”, tiro al blanco contra animales, maltrato o crueldad, abandono de animales,tenencia irresponsable,etc."


Todo lo anterior conforma el Título de la ley, lo que aparenta ser el leit motiv de la misma se limita a exponerse de forma resumida.
Otros defectos importantes que presenta el texto anterior son:
-Refiere a las "parodias de corridas de toros" pero no prohíbe las corridas en sí.
-No traduce el término "ratpick" al español, siendo éste un país de lengua castellana.
-No define el concepto de "maltrato"
-No define el concepto de "crueldad"
-No define "tenencia irresponsable"
-"etc" da lugar a muchas interpretaciones que pueden resultar negativas para la intención del redactante.

"El Senado y Cámaras de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan: "


Una redacción de un proyecto de ley no puede decir: "reunidos en Asamblea General" (eso solo puede redactarlo quienes estén reunidos en el momento de promulgar la ley. Error que denota falta de asesoramiento legal)

"Artículo 1º-Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos (“matchs”) de “box”, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “ratpick” y todo otro juego, entretenimiento, actitud o actividad en vía pública como en propiedad privada que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales."

"Artículo 2º-Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos, o actividades a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500Urs."

       Reitera los errores y carencias del título de la ley
       (básicamente es una copia del mismo)
      No define el término "mortificación"
      Está exonerado de la multa él o los sujetos que ejecuten la acción, así como los propietarios de los animales en cuestión, ya que no los menciona.
     Solo son pasibles de multas los propietarios de los locales y vinculados a la promoción de los mismos.


"Artículo 3º-La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato toda acción o espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad o maltrato animal,considerándose al animal a partir de ésta ley un “sujeto de derecho”.

"Artículo 4° - El enjuiciamiento y castigo del delito o infracciónque esta ley se refiere, corresponde a Juez Penal de las secciones respectivas,quienes procederán a sancionar o a la requisa del animal maltratado, entregándolo al Depósito Judicial de Semovientes, a las Instituciones en defensa de animales, o a particulares que adopten al animal, siempre bajo la supervisión de las O.N.Gs., sancionando al agresor de acuerdo al grado de maltrato con la multa en Urs prevista o cárcel equivalente y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior."

Reitera la carencia de una definición concreta de "maltrato".
En cuanto a designar a un animal como "sujeto de derecho" es un imposible ya que por su definición el sujeto de derecho (a diferencia del "objeto de derecho") tiene implícitas obligaciones además de derechos, o dicho de otra forma: un sujeto de derecho es responsable jurídicamente por sus actos. (Pongamos el ejemplo de un perro que muerde a una persona, según esta nueva ley, ese perro debería ser sometido a juicio jurídico haciéndolo responsable de haber mordido. Se imaginan un juicio donde el acusado sea el perro ? Al final esta ley quiere castigar a los seres humanos o a los animales ?)
Al no estar bien redactado, podría interpretarse que las ONG estarían pasando por encima del poder del Juez Penal, ya que el texto "siempre bajo la supervisión de las O.N.Gs" da a entender que no es el Poder Judicial un poder independiente y será "monitoreado" por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. Algo que es totalmente inconstitucional.
En su redacción tan vaga del trámite de requisa y posterior depósito del animal víctima, no se aclara quien gestionará el traslado del animal, asi como la supervisión del proceso de adopción del animal y/o aprobación del adoptante. Dada la cantidad de denuncias diarias si todo animal fuese dado en adopción a la ligera, al no estar regulado detalladamente este proceso,se podría caer en el mismo delito que sanciona la ley, el de dar un ser vivo a un hogar irresponsable.

"Artículo 5.º-El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al mantenimiento y asistencia de los animales requisados en custodia de las O.N.Gs. o del Depósito Judicial y a la Guardia Policial de Protección Animal para su fiscalización."


Carencias muy importantes detectadas en esta ley:
 -Este proyecto de ley producto de la modificación de la ley 5657 del año 1918, no promueve educación ni concientización en la población con respecto a la tenencia responsable de animales.
-Su objetivo primordial parece ser el castigo y aplicación de las penas a quien viole lo "establecido" (a medias) en este texto, dejando de lado el aspecto prevencionista y educativo al que apunta la ley vigente N° 18471 ( a pesar de las mejoras que pueda requerir).
-No promueve campañas de educación a nivel de enseñanza pública (liceos, escuelas).
-No promueve campañas de identificación de animales.
-No promueve campañas de castración para control de la población animal, en especial canina y felina.
-Deja practicamente de lado al Estado, limitando su intervención a la del Poder Judicial como organismo que sancione las penas, olvidándose de la escasez de recursos que tienen las Protectoras, como para ser ellas las impulsoras de planes de educación a nivel masivo que abarquen a toda la población.
-No parece ser un proyecto viable, ni acorde a la realidad que vive el país en el año 2010 ya que como base mantiene definiciones propias de hace casi 100 años.

Documentos relacionados:

Ley 5657 aprobada el  15 de abril de 1918

JUEGOS PROHIBIDOS
Se prohibe los matchs de box; parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; “rat pick”, etc.
El Senado y Cámaras de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:

Artículo 1º-Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos (“matchs”) de “box”, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “rat pick” y todo otro juego o entretenimiento a campo abierto o en locales cerrados que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales.
2º-Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos o juegos a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500 pesos.
3º-La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad con los animales.
4º-El enjuiciamiento y castigo de las faltas a que esta ley se refiere, lo mismo que todas las faltas comprendidas en el Libro III del Código Penal, corresponde a los Jueces de Paz de las secciones respectivas, quienes procederán breve y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior.
5.º-El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al Tesoro de la Asistencia Pública Nacional.
6.º-Comuníque, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo a 15 de abril de 1918.
R.J.Areco Presidente
T. Vidal VeloSecretario.