lunes, 12 de julio de 2010

Debido a información errónea circulante con respecto a la
Ley N°18.471 - Tenencia Responsable de Animales, es de orden aclarar la correcta interpretación jurídica de dicha ley, evitando así confusiones en la opinión pública:

El orden en que se detallan las aclaraciones no necesariamente responden al orden de redacción dentro de la ley, sino más bien al criterio alarmista generado por quienes mal interpretan los artículos relacionados.

Se dice que la Ley N°18.471:

* Permite ingresos a la propiedad privada de forma deliberada, violando así el derecho a la misma.

Por el contrario, NO se permite ninguna violación deliberada de la propiedad privada, respetando el artículo 11 de la Constitución:

Artículo 9º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:
E) Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República

(Artículo 11.- El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley)


* Permite decomisar y enviar a remate al animal sujeto de protección.

Cuando se refiere a remates de decomisos no alude al animal protegido, lo cual iría en contra de la propia ley que se está promulgando. Se entiende que el decomiso es de bienes materiales del infractor.

Artículo 20.- Créase el Fondo de Protección Animal, el que se integrará con los siguientes recursos :
B) El producto percibido por la aplicación de las multas e ingresos por remates de decomisos aplicados por infracciones a las disposiciones de esta ley.


* Permite el tiro al blanco con animales y las corridas de toros.

Por el contrario, expresa la PROHIBICIÓN de dichas actividades, exceptuando la caza de especies autorizadas cuando por ser PLAGA se tornen dañinas al ecosistema:

Artículo 12.- Queda expresamente prohibido:
E) El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de aquellos animales considerados plaga nacional por la autoridad competente.
J) Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales.


* Permite la experimentación en animales.

En el Art. 7° la ley N°18.471 establece que serán "normas especiales " las que regulen el uso de animales en investigación científica.
Posteriormente a la promulgación de esta ley, fue votada la Ley N°18.611 -Utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica.
Acusar a esta ley de permitir o regular la experimentación animal es FALSO.

Artículo 7º.- El uso de animales destinados a la investigación científica estará regulado por normas especiales que establezcan el marco para su desarrollo en los casos estrictamente necesarios. Se consideran animales destinados a la investigación científica aquellos que están relacionados con los establecimientos universitarios o instituciones habilitadas que realicen actividades de docencia, investigación o experimentación científica, vinculadas con la ciencia básica, ciencias aplicadas, desarrollo tecnológico, producción, control de drogas, medicamentos, alimentos, inmunobiológicos o cualquier otra actividad que necesariamente deba ser testada en animales.
Dichas normas incluirán la experimentación realizada con fines de investigación tendientes a obtener mejoras en la calidad de vida y reproducción de animales silvestres o salvajes y especies protegidas.


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