sábado, 17 de julio de 2010

Análisis Crítico del Proyecto de Modificaciones a la Ley 5657

"Se prohibe los matchs de box; parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; “ratpick”, tiro al blanco contra animales, maltrato o crueldad, abandono de animales,tenencia irresponsable,etc."


Todo lo anterior conforma el Título de la ley, lo que aparenta ser el leit motiv de la misma se limita a exponerse de forma resumida.
Otros defectos importantes que presenta el texto anterior son:
-Refiere a las "parodias de corridas de toros" pero no prohíbe las corridas en sí.
-No traduce el término "ratpick" al español, siendo éste un país de lengua castellana.
-No define el concepto de "maltrato"
-No define el concepto de "crueldad"
-No define "tenencia irresponsable"
-"etc" da lugar a muchas interpretaciones que pueden resultar negativas para la intención del redactante.

"El Senado y Cámaras de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan: "


Una redacción de un proyecto de ley no puede decir: "reunidos en Asamblea General" (eso solo puede redactarlo quienes estén reunidos en el momento de promulgar la ley. Error que denota falta de asesoramiento legal)

"Artículo 1º-Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos (“matchs”) de “box”, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “ratpick” y todo otro juego, entretenimiento, actitud o actividad en vía pública como en propiedad privada que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales."

"Artículo 2º-Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos, o actividades a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500Urs."

       Reitera los errores y carencias del título de la ley
       (básicamente es una copia del mismo)
      No define el término "mortificación"
      Está exonerado de la multa él o los sujetos que ejecuten la acción, así como los propietarios de los animales en cuestión, ya que no los menciona.
     Solo son pasibles de multas los propietarios de los locales y vinculados a la promoción de los mismos.


"Artículo 3º-La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato toda acción o espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad o maltrato animal,considerándose al animal a partir de ésta ley un “sujeto de derecho”.

"Artículo 4° - El enjuiciamiento y castigo del delito o infracciónque esta ley se refiere, corresponde a Juez Penal de las secciones respectivas,quienes procederán a sancionar o a la requisa del animal maltratado, entregándolo al Depósito Judicial de Semovientes, a las Instituciones en defensa de animales, o a particulares que adopten al animal, siempre bajo la supervisión de las O.N.Gs., sancionando al agresor de acuerdo al grado de maltrato con la multa en Urs prevista o cárcel equivalente y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior."

Reitera la carencia de una definición concreta de "maltrato".
En cuanto a designar a un animal como "sujeto de derecho" es un imposible ya que por su definición el sujeto de derecho (a diferencia del "objeto de derecho") tiene implícitas obligaciones además de derechos, o dicho de otra forma: un sujeto de derecho es responsable jurídicamente por sus actos. (Pongamos el ejemplo de un perro que muerde a una persona, según esta nueva ley, ese perro debería ser sometido a juicio jurídico haciéndolo responsable de haber mordido. Se imaginan un juicio donde el acusado sea el perro ? Al final esta ley quiere castigar a los seres humanos o a los animales ?)
Al no estar bien redactado, podría interpretarse que las ONG estarían pasando por encima del poder del Juez Penal, ya que el texto "siempre bajo la supervisión de las O.N.Gs" da a entender que no es el Poder Judicial un poder independiente y será "monitoreado" por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. Algo que es totalmente inconstitucional.
En su redacción tan vaga del trámite de requisa y posterior depósito del animal víctima, no se aclara quien gestionará el traslado del animal, asi como la supervisión del proceso de adopción del animal y/o aprobación del adoptante. Dada la cantidad de denuncias diarias si todo animal fuese dado en adopción a la ligera, al no estar regulado detalladamente este proceso,se podría caer en el mismo delito que sanciona la ley, el de dar un ser vivo a un hogar irresponsable.

"Artículo 5.º-El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al mantenimiento y asistencia de los animales requisados en custodia de las O.N.Gs. o del Depósito Judicial y a la Guardia Policial de Protección Animal para su fiscalización."


Carencias muy importantes detectadas en esta ley:
 -Este proyecto de ley producto de la modificación de la ley 5657 del año 1918, no promueve educación ni concientización en la población con respecto a la tenencia responsable de animales.
-Su objetivo primordial parece ser el castigo y aplicación de las penas a quien viole lo "establecido" (a medias) en este texto, dejando de lado el aspecto prevencionista y educativo al que apunta la ley vigente N° 18471 ( a pesar de las mejoras que pueda requerir).
-No promueve campañas de educación a nivel de enseñanza pública (liceos, escuelas).
-No promueve campañas de identificación de animales.
-No promueve campañas de castración para control de la población animal, en especial canina y felina.
-Deja practicamente de lado al Estado, limitando su intervención a la del Poder Judicial como organismo que sancione las penas, olvidándose de la escasez de recursos que tienen las Protectoras, como para ser ellas las impulsoras de planes de educación a nivel masivo que abarquen a toda la población.
-No parece ser un proyecto viable, ni acorde a la realidad que vive el país en el año 2010 ya que como base mantiene definiciones propias de hace casi 100 años.

Documentos relacionados:

Ley 5657 aprobada el  15 de abril de 1918

JUEGOS PROHIBIDOS
Se prohibe los matchs de box; parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; “rat pick”, etc.
El Senado y Cámaras de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:

Artículo 1º-Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos (“matchs”) de “box”, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “rat pick” y todo otro juego o entretenimiento a campo abierto o en locales cerrados que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales.
2º-Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos o juegos a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500 pesos.
3º-La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad con los animales.
4º-El enjuiciamiento y castigo de las faltas a que esta ley se refiere, lo mismo que todas las faltas comprendidas en el Libro III del Código Penal, corresponde a los Jueces de Paz de las secciones respectivas, quienes procederán breve y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior.
5.º-El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al Tesoro de la Asistencia Pública Nacional.
6.º-Comuníque, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo a 15 de abril de 1918.
R.J.Areco Presidente
T. Vidal VeloSecretario.

6 comentarios:

  1. Este análisis, así como también el de las aclaraciones a la información errónea circulante, sobre la actual ley 18.471 son sin duda realizados con total coherencia de criterio. Este blog, ha sido de mucha ayuda para disipar todo tipo de duda, existente en la opinión pública que lamentablemente, no contextualiza y no profundiza en la búsqueda de la información que circula en otros medios virtuales. Van mis felicitaciones por la creación del mismo, ya que más allá de compartir los criterios analizados con extremo cuidado, son de alto valor informativo para el público en general.

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  2. Con la antigua Ley 5657 lográbamos requisar animales, lográbamos ir contra el maltrato, con la actual ley 18.471 si bien tien e unos pocos artículos que defienden al perro el resto los animales son carne de cañón.
    No podemos permitir que los legisladores cren normas y leyes en defensa de animales ya que no están en el tema y a los ún icos que realmewnte velamos por la seguridad y la vida de los animales son las protectoras TODAS sin excepción. El estado ve a los animales como objetos y lucra con sus vidas, es por eso que enl animal debe ser considerado "sujeto de derecho" y que seamos las ONGs las voces y su defensa. Si fuera a ser explícita y desarrollar el cometido de la ley algo que pondría es: NO A LA EXPERIMENTACIÓN, MATADEROS, RITOS SATÁNICOS CON ANIMALES, y de esa forma no la aprobarían. Sin embargo, al detallar que está prohibido el maltrato de toda forma y manera, nos dará las herramientas para defenderlos.
    Somos las ONGs que damos perros a hogares responsables y que si no cumplen con los parámetros establecidos los retiramos, lo mismo con los otros animales que salvamos de malos tratos y crueldad. si es el estado que se hace cargo de los animales requisados, los remata al matadero, y eso no me parece justo ni humano.

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  3. Honestamente, parece que es una dictadura que reina y ustedes se creen los dueños de la verdad, pero los que quieren a los animales en serio no pueden aprobar los ritos con animales, tiro al blanco con ellos, experimentación y que los animales sean objetos. Les agradezco sigan su lineamiento si eso les parece q está bien, pero nosotros los de FUPA jamás nos metimos en sus páginas ni opiñones, respeten nuestros parámetros y espacios.

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  4. Pero Mary, que podés esperar de la gente de siempre, que está en esto de los animales más bien para joderlos que para ampararlos, ya que son cómplices y parte de la aprobación de la mierda de ley 18.471 con la que se legalizó la experimentación animal y los rituales con animales en la magia negra. Que querés ! Pedirle peras al olmo ? Ya sabemos quienes son, los tenemos bien calados, persiguen CUALQUIER otro fin, MENOS la protección animal en si misma !! Ni te molestes más con semejante gentuza...

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  5. Les agradezco sean respetuosas Andrea Silva Y Mary Brown, pueden dar su opinión de forma educada si pueden, sino por favor absténganse. No es la idea de los que somos independientes, entrar en los temas personales que ustedes puedan tener que solo alejan al resto de los 3 millones de habitantes que hay que educar con respecto al tema animal. Gracias.

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  6. El tema de la situación de los animales en una sociedad, como muchos temas se puede abordar desde lo racional, apuntando a las causas del problema, donde en la base está la cultura de la sociedad considerada. O, desgastarnos en las consecuencias (abandono, accidentados, enfermos, etc.etc.)

    Puede ser muy rentable para algunas personas desde el punto de vista afectivo y económico quedarse en las consecuencias, incluso hay gente que cultiva un "estilo Crónica TV" en la comunicación de esta problemática.

    El problema que si no se castra, no se desparasita, no se vacuna y no se educa en la responsabilidad colectiva y en la tenencia responsable, es decir si no se cambia la sociedad en que se vive, desde lo real y no desde lo utópico, nada se logra.

    Sin duda hay opiniones discordantes que son absolutamente respetables y hay de las otras, de las de "Crónica TV", con estas últimas no vale la pena perder el tiempo.

    Como dice el viejo adagio no se puede engañar a todo el mundo todo el tiempo y a la larga la razón es la que hace avanzar a la humanidad. La descalificación, el insulto, el auto alago o auto bombo, además de ser una conducta patológica, busca auyentar a los –“supuestos competidores”, para “pretender quedarse con la exclusividad” del mercado de la gente sensible que cotiza las “cuotas de la solidaridad”, con la que los “mercaderes del amarillismo” lucran desde hace años.


    Hay que seguir por este camino que es el que sube peldaño por peldaño y el que logra los resultados permanentes.

    Hemos seguido estos principios en nuestro ejercicio comercial y este invierno podemos decir con orgullo que prácticamente no tenemos casos de "joven edad", cuando los 2 inviernos anteriores nos desbordaban la capacidad de atención. Que lo produjo? educación y campañas de vacunación, es decir ir a las causas.

    Otro tanto sucede con el abandono de cachorros, prácticamente no tenemos cachorros para dar y casi no tenemos gatitos, solo adultos que por cierto y lamentablemente son muchos. Cual es la causa de este cambio?, campañas sostenidas de castración.

    Claro el resolver los problemas desde su origen puede no ser rentable para quien lucra de la sensibilidad ajena.

    No hay más que seguir adelante por el camino trazado sin fundamentalismos, sin insultos (que son la herramienta del mediocre) y sin anonimatos (que son el escudo de los cobardes, como el caso de Inti Ranka, que parece que reaparece).

    Nos vemos el jueves para seguir avanzando con razón y corazón, pero fundamentalmente con honestidad intelectual.

    Demás está aclarar que estas reflexiones no pretenden ser amables con todos los posibles lectores y o escritores, pero queda claro que se excluye de estas opiniones a quien desde el disenso (al que respeto), da la cara y pone su nombre y apellido.

    Un abrazo Alvaro Peryra

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