sábado, 7 de mayo de 2011

IM propone recoger en bolsas materia fecal de caballos

EN BASE A UN MODELO CUBANO SE PLANTEA ENTREGAR UNAS DE ARPILLERA

La Intendencia de Montevideo (IM) quiere evitar que la materia fecal de los caballos utilizados por los recicladores quede dispersa por la ciudad.



Para ello, la comuna estudia pedirles a los dueños de carritos recolectores que coloquen detrás del caballo una bolsa de arpillera. Con ello logran que el animal defeque en la bolsa y no en la calle. 

La comuna pretende con esta medida evitar que la materia fecal de los caballos moleste al resto de los ciudadanos y ensucie las calles y avenidas. Además, se propone que esa materia fecal pueda ser utilizada como abono.

Aunque la medida aún está en estudio por la Dirección de Tránsito de la IM, fuentes de la comuna explicaron a Ultimas Noticias que brindarán a los recicladores los elementos necesarios para ponerla en práctica a la brevedad dado que se confía en su utilidad y el efecto que surta. En este momento circulan por Montevideo poco más de 6.000 carros recolectores que las autoridades de la Intendencia intenta regular. 

Estos carros se han convertido en un trastorno para la ciudad, dado que si bien se admite que constituyen una forma de vida para muchísimas personas de bajos recursos, también causan problemas en el tránsito y la limpieza en varias zonas de Montevideo. Por esta situación, desde hace tiempo diferentes divisiones de la comuna trabajan en medidas que permitan que continúen realizando la actividad sin generar trastornos a los montevideanos. Para el Plan Director de la Intendencia los recolectores juegan un rol preponderante teniendo en cuenta la importancia del reciclaje. El director de Tránsito y Transporte de la comuna, Hugo Bosca, dijo a Ultimas Noticias que esta propuesta que fue presentada a la Intendencia está basada en un modelo cubano. Desde la IM consideran que es una buena opción ya que no tendría grandes costos y es de fácil aplicación. Desde la comuna consideran que este tipo de medidas favorece a la convivencia de los ciudadanos. "Esta propuesta tiene muchas cosas buenas, no tiene altos costos y solucionamos un problema grande como el de la limpieza de las calles", explicó Bosca.

viernes, 13 de agosto de 2010

¿Hay que experimentar con animales? NO

Por Dr. Gill Langley (*)
Última actualización: 17:00 GMT 10 de noviembre 2008

La próxima directiva de la Unión Europea promete transformar la forma en que las pruebas con animales se llevan a cabo, un investigador y defensor de los animales debaten si la práctica puede ser justificada.
 
Como científicos y seres humanos, tenemos el deber moral de evitar el sufrimiento siempre que sea posible, ya sea en humanos, ratones y monos. Pero si se utilizan animales en la investigación o pruebas, el dolor y el sufrimiento son inevitables.
Sí, estos experimentos están regulados, pero la regulación permite aún que los animales sean infectados con enfermedades mortales y sean letalmente envenenados sin alivio del dolor. En los laboratorios británicos de hoy, los animales siguen siendo quemados, paralizados, con daño cerebral, provocándoles ataques cardíacos y recibiendo descargas eléctricas.
 
Hay una creciente evidencia de que el valor de los experimentos con animales a menudo se ha exagerado, y sus limitaciones se han subestimado seriamente. Durante demasiado tiempo, los científicos que experimentan con animales han evitado emitir una crítica esencial sobre su trabajo. Pero la evidencia creciente sugiere que los avances de la medicina han sido muchos, a pesar de los experimentos con animales, pero no debido a ellos.
Por ejemplo, el año pasado el British Medical Journal publicó una revisión independiente de los tratamientos para cinco enfermedades humanas y determinó que las drogas que funcionaban en los animales eran útiles para los seres humanos sólo en el 50 por ciento de los casos. Este éxito es similar al de lanzar una moneda al aire.
La investigación médica basada en probabilidades tan pobres, desperdicia la vida de los animales y debe estar retrasando tratamientos vitales. Cuando la investigación implica el uso de primates no humanos (nuestros primos evolutivos cercanos) se genera aún más polémica.
 
Algunos investigadores dicen que estos experimentos en primates no pueden ser sustituídos con métodos de investigación sin animales, una afirmación desmentida en un informe de los miembros de Focus on Alternatives Coalition.
El reemplazo de los primates en la investigación médica se ocupa de cinco áreas claves.
En cada una de ellas se ha producido un catálogo de tratamientos fallidos, por ejemplo, al menos 37 vacunas contra el VIH que han sido probados con primates no han tenido éxito con los seres humanos. En el caso de los tratamientos contra la apoplejía, 95 medicamentos experimentales han pasado las pruebas con animales, pero no en ensayos clínicos humanos.

El desarrollo de más técnicas de investigación que no afecten a animales es de interés para todos nosotros. Ofrece un fin al sufrimiento de los animales, mejores herramientas de investigación y mejora de las terapias. El reemplazo de animales ya ha llevado a avances en la medicina humana.

Mi benefactor, el Dr. Hadwen Trust, financia el desarrollo de técnicas de investigación para sustituir los experimentos con animales. Por ejemplo, nuestra investigación reciente del Instituto de Cáncer de Londres, desarrolló el primer modelo tri-dimensional de multi- células de cáncer de mama en humanos en tubo de ensayo para reemplazar pruebas que consistan en la implantación de los tumores en ratones.
Esta investigación ha revelado que ciertas células en el tejido mamario sano pueden suprimir el crecimiento tumoral, de maneras que no pueden en el tejido canceroso. Seguramente, estudios éticos de los pacientes humanos son también formas de substituir los experimentos con animales que muchos creían que no podrían ser reemplazados. Del mismo modo, los defensores que reivindican la investigación con animales, aseveran que sólo los animales se pueden utilizar para estudiar los efectos de las drogas en órganos completos.
 
Sin embargo, ahora tenemos equipos avanzados de simulaciones computarizadas de órganos humanos que permitan experimentos “virtuales” para predecir cómo los medicamentos afectan a grupos específicos de pacientes. Hay una nueva técnica llamada interferencia de ARN, que permite a los científicos producir selección de genes en células humanas en lugar de ensayos de las técnicas en animales.
 
Laboratorios donde se logren avances médicos sin dolor y sufrimiento son un objetivo completamente realista y la revisión actual de la legislación europea sobre experimentaciones en animales proporciona una oportunidad vital para poner en práctica las medidas que podrían beneficiar a los animales y las personas. Es una oportunidad que no debe ser desperdiciada

(*) El Dr. Gill Langley es director de ciencias en la Fundación Dr. Hadwen para la Integridad de la Investigación.






¿Hay que experimentar con animales? SI

Por Colin Blackemore (*)
Última actualización: 20:58 GMT 10 de noviembre 2008

Nuestras similitudes genéticas con roedores los hacen buenos para los exámenes médicos, dicen sus defensores.
La próxima directiva de la Unión Europea promete transformar la forma en que las pruebas con animales se llevan a cabo; un investigador y defensor de los animales debate si la práctica puede ser justificada.

Los antibióticos, insulina, vacunas contra la poliomielitis y el cáncer cervical, el trasplante de órganos, tratamientos para el VIH, la cirugía de bypass de corazón - se lee como el abecedario de la A a la Z del progreso médico. Sin embargo estos grandes avances tienen algo en común: todos fueron desarrollados y probados con animales.
La experimentación animal es un tema polémico, pero se reduce a dos cuestiones esenciales: ¿funciona ? y ¿es ético?

La primera es fácil de responder: funciona. Algunos tratan de hacernos creer que existen alternativas para toda la investigación animal, o que los ensayos con animales siempre son engañosos y peligrosos. Estas son falacias. Cuando existen alternativas fiables, por supuesto, los utilizamos - eso es lo que la ley exige. La resonancia magnética, los modelos computarizados, trabajar en tejidos aislados y con cultivos celulares pueden ser útiles, pero no pueden proporcionar las respuestas que sí se logran al investigar en un animal.

Nadie elige la utilización de animales cuando no es necesario. No da placer alguno, insume tiempo y es costoso aún ajustándose a la regulación en cuanto a la materia concierne. Sin embargo, todavía es la mejor manera de averiguar qué causa la enfermedad, y de saber si los nuevos tratamientos serán seguros y efectivos.

Biológicamente, somos similares a las especies como los ratones y las ratas, porque tenemos prácticamente el mismo conjunto de genes. Sus cuerpos responden a los tratamientos y enfermedad tanto como los nuestros. Si un "tomate morado" genéticamente modificado puede combatir el cáncer en ratones, puede que funcione para los seres humanos también.

La investigación médica es un proceso arduo. Para cuando el paciente recibe la terapia, es fácil olvidar lo importante que fueron los animales en su desarrollo. Los pacientes podrían no saber que los medicamentos nuevos y potentes tales como Avastin (usados para cáncer de intestino, de mama y de pulmón) y Herceptin (para cáncer de mama) se desarrollaron después de la investigación en ratones. De hecho, la investigación con animales ha contribuído al 70 % de los Premios Nobel de Fisiología o Medicina. Sin ella, estaríamos,médicamente hablando,atascados en la “Era de las Tinieblas” (“Dark Age”).

No son sólo los medicamentos y vacunas. Hace poco, investigadores en Seattle anunciaron que habían usado un implante de cerebro electrónico a un mono para permitirle mover sus miembros paralizados, esto es un descubrimiento de gran potencial el cual permitiría a las personas con discapacidad severa recuperar el movimiento.

Yo reto a cualquiera que haya seguido el trágico caso de Daniel James, quien se suicidó después de haber quedado paralizado en un accidente de rugby, a tratar de detener la investigación en el Reino Unido en lesiones de la médula, algunas de las cuales consisten en utilizar ratas.

Lejos de avergonzarse de este tipo de investigación, debemos estar orgullosos de nuestros científicos, cuyo trabajo ofrece esperanza a aquellos que sufren de enfermedades incurables. Pero, ¿qué pasa con los problemas éticos? Algunos dicen que ahorrarle sufrimiento a los seres humanos no es excusa para la muerte de animales de laboratorio.

Los que se oponen tienen derecho a rechazar el tratamiento que haya sido desarrollado a través de ensayos con animales, aún cuando implicara los tratamientos médicos que virtualmente existen. Pero no tienen derecho a obligar a un cambio de opinión para aquellos que esperamos y anhelamos nuevos y mejores tratamientos.

Todos esperamos el día en que la investigación con animales ya no sea necesaria, pero hasta entonces es de vital importancia. Restringir la investigación animal, incluyendo casos especiales, con monos, impiden el flujo de los tratamientos a las personas que los necesitan.
Los investigadores médicos no son un grupo de lunáticos con bisturí. Los que conozco son personas compasivas y humanitarias que realizan su trabajo con gran cautela y consideración, y con todos los esfuerzos posibles para minimizar el sufrimiento.
Hay enfermedades incurables, por ejemplo la enfermedad de Alzheimer, la esclerosis múltiple y la esquizofrenia, que destrozan vidas humanas. Si queremos tener alguna esperanza de tratar tales condiciones, la investigación médica necesita todas las herramientas a su disposición por el bien de todos, y esas herramientas deben incluir los animales.

(*) Colin Blackemore es profesor de neurología en las universidades de Oxford y Warwick y ex jefe del Consejo de Investigación Médica. (Medical Research Council)

lunes, 9 de agosto de 2010

Utilización de animales en actividades de Experimentación, Docencia e Investigación Científica

Apuntes de charla dictada por Sylvia Corte Cortazzo (Bióloga y Docente de la Facultad de Ciencias de la UDELAR) en el marco del análisis de la UTILIZACIÓN DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA y su marco legal en Uruguay. Parte 1

Historia:
Desde tiempos inmemorables como ser las culturas babilónicas, griegas y romanas se comenzó con la observación de vísceras de animales sacrificados. En la Edad Media no existe registro de experimentación animal y en la cultura persa se experimentó sobre el ser humano.
Es a partir del Siglo XVII que comienza a adquirir importancia la experimentación con animales, surgiendo así el enfrentamiento entre la mediciana tradicional y la experimental.
Desde principios del 1800 en el mundo se legisla en torno al tema del maltrato y crueldad animal.Por ejemplo: Ley contra la crueldad y fundación de RSPCA en el Reino Unido(1822), Fundación de ASPCA en EEUU en 1866 entre otras. En Uruguay tenemos una primera aproximación al tema en la ley 5657 promulgada en el año 1918, pero la primer ley específica al respecto data de fines de 2009, Ley 18611 Utilización de animales en actividades de experimentación, docencia e investigación científica. (http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18611&Anchor=)

Antes de continuar, necesitamos definir ciertos términos usados en esta temática:


Definición de EXPERIMENTACIÓN:
Es todo acto experimental o científico que entrañe un ataque al estado de bienestar del animal, susceptible de causar dolor, sufrimiento, angustia o agravio. Tiene como misión evidenciar o aclarar fenómenos biológicos sobre especies animales determinadas.

Definición de ANIMAL DE LABORATORIO:
Cualquier tipo de animal, con independencia de la especie, utilizado en experimentación animal y otros fines científicos.

Definición de BIOTERIO:
El concepto de BIOTERIO se define como el lugar físico donde se alojan, crían y manipulan animales, con calidad genética y microbiológica definida. Tiene procedimientos de trabajo estandarizado y personal capacitado.

Definición de VIVISECCIÓN:
Disección, amputación y/o mutilación en vivo, en general con resultado de muerte, practicado sobre un animal sano para hacer estudios o pruebas experimentales de diversos productos.

Cuáles son las aplicaciones de la experimentación:
  1. Investigación Básica: Fisiología, Comportamiento (en comportamiento la investigación algunas veces es no invasiva, ya que puede realizarse solo mediante observación)
  2. Investigación Biomédica: Modelos animales de enfermedades humanas, Pruebas de Drogas
  3. Pruebas de productos: Cosméticos, de Limpieza
  4. Investigación Veterinaria: Enfermedades y producción de drogas veterinarias, alimentos para los propios animales.
  5. Educación y entrenamiento: disecciones en clase
  6. Producción de Materiales: anticuerpos en conejos, en caballos (sueros y vacunas)
  7. Ingeniería Genética: animales transgénicos (Animal transgénico: es aquel cuyo ADN o código genético ha sido modificado. Se transplantan genes de otros organismos y se modifica el ADN de este organismo, configurándose así un organismo transgénico.
Situación en Uruguay

Organismos Nacionales

CHEA : Comision Honoraria de Experimentación Animal
Regula los protocolos de investigación que presentan los investigadores, PERO solo a nivel de la Universidad de la República. Quedan excluídas de su regulación todas las instituciones privadas que experimenten con animales. La CHEA también se encarga de la gestión de cursos de formación para personal dedicado al cuidado, manejo y mantenimiento de animales.

AUCyTAL : Asociación Uruguaya para la Ciencia y Tecnología de Animales de Laboratorio
Sus funciones son: racionalizar y mejorar el uso de los animales de laboratorio al servicio de la salud humana y animal, difundir y aplicar los principios éticos en el uso de los animales de laboratorio, fomentar la creación de comités de ética en cada lugar que se utilicen animales con fines de investigación y docencia.
La AUCyTAL incluye en su regulación el ámbito privado.

Organismos Internacionales
Es en estos organismos en los que se han basado para la elaboración de la legislación nacional. Algunos de ellos son: ICLAS, FELASA, FESSACAL, SECAL, AALAC.

Los lineamientos estandarizados a nivel internacional son importantes para implementar una conducta apropiada a la ciencia basada en la Experimentación Animal y proteger su bienestar - ICLAS, 2005

Guías, regulaciones y recomendaciones de estos organismos internacionales:
a) Cuidado y uso de animales de laboratorio
b) Bienestar animal
c) Bioseguridad en laboratorios
d) Anestesia, analgesia
e) Métodos de eutanasia
f) End point o Punto Final. ( Es la práctica de la eutanasia luego de finalizado el protocolo. Se busca que la muerte sea rápida y sin sufrimiento.)
g) Administración de sustancias
h) Refinamiento de procedimientos
i) Capacitación de personal

En Uruguay se investiga con roedores. Dentro de estos, los animales usados son: conejos, ratas, cobayos y ratones.
En Uruguay NO se investiga con primates.
Mundialmente el animal más usado en experimentación es el ratón, con cepas criadas especialmente para tales fines, de los cuales ya se conocían sus genes, características. Recordemos que en una investigación se modifica de a una variable, por lo cual es fundamental mantener el resto controladas, para obtener resultados fiables.

Factores que inciden en la elección de la especie de animal a ser usada:

  • Conveniencia, facilidad de obtener y de mantener. Hay que tomar en cuenta que el animal que es llevado a laboratorio requiere una atención, como ser alimentación.Algunos animales mueren mas rapidamente, o no se adaptan.
  • Disponibilidad. Algunos animales no son fáciles de conseguir y de trasladar.
  • Adecuación científica. No todo animal sirve para cualquier investigación. Hay modelos esperíficos para determinadas cosas.
  • Refinamiento (una de las 3Rs )

De donde se obtienen los animales:
NO se pueden sacar animales de vida libre para ser usados como animal de laboratorio, ni en investigación, ni para zoológicos. Existe legislación al respecto en la mayor parte del mundo, incluído Uruguay.
Se obtienen de animales ya criados en laboratorios o de refugios.
 
Recomendaciones de alojamiento del animal: ambiente estéril, práctico, no muy pequeño. Esto cambia el ambiente natural del animal, ya que carece de estímulos sensoriales que normalmente tiene ( ej. olores, sonidos, vista del espacio circundante ).
Muchas veces esto altera incluso el modo de descanso del animal (ej un animal que descansa colgado, si no se le provee de los elementos necesarios dormirá de otra forma que no es la natural) También se le varía su forma de alimentación, ya que son alimentados con vitaminas, alimentos de características similares para todos.
Todo lo anterior es fundamental ya que el animal pasa la mayor parte de su tiempo en las instalaciones, más que bajo el procedimiento en si.

Items a considerar en los procedimientos:
Históricamente no se reconocía ni se trataba el dolor en los animales usados en laboratorio. Por lo cual no se usaba ni analgesia ni anestesia.
De todas formas, esto depende mucho de la forma de exteriorización del dolor que tiene el animal. Esto no significa que no tengan sensaciones, ya que todos tienen sistema nervioso, músculos, etc.
Punteo del dolor o medidas del dolor: Es fundamental para identificar cambios de comportamiento en un animal que está sufriendo. Y para evitar el sufrimiento innecesario. Cambios en su apariencia, comportamiento, en su pelaje, signos clínicos, hábitos en su alimentación, ingesta de agua , etc son indicios de que un animal puede estar sufriendo.
La forma de eutanasia debe ser rápida con el menor sufrimiento posible, con un método confiable y no reversible. A su vez debe ser seguro para el operador el cual debe certificar la confirmación de la muerte. Formas: inyección, inhalación de gases u otros métodos (ej. corte rápido y directo a nivel de la médula)

Concepto de las "3Rs"
Russel y Burch, en el año 1959, introdujeron el concepto conocido como “3Rs”
Reducción
Reducir el número de animales al mínimo absoluto para investigar.
Unificar recursos (por ej usar los mismos animales para test de laboratorios distintos, siempre y cuando no implique un sufrimiento extremo del mismo)
Evitar repeticiones.
Organizar bien los protocolos de investigación antes de la realización.
Refinamiento
Reducir al máximo el sufrimiento animal en las experiencias. El sufrimiento no solo incluye el dolor físico, también incluye el psicológico.
Tener buen bienestar y buena ciencia, evitando el estrés del animal.
Reemplazo
Reemplazar animales sintientes por alternativas no vivas o no sintientes.
Utilizar técnicas en tejidos in vitro
Reemplazar por elementos no biológicos
Estudio en humanos voluntarios
 
La Ciencia del Bienestar Animal toma en cuenta a los animales de experimentación y trata de identificar los principales problemas de bienestar que sufren los animales de laboratorio, aplicar el concepto de las “3Rs”, ver que argumentos éticos hay a favor y en contra del uso de animales para la experimentación y buscar alternativas al uso de animales tanto para investigación como para educación (por ej: modelos matemáticos, simulación en pc, sistemas biológicos in vitro, etc)

lunes, 2 de agosto de 2010

Dar un animal en adopción no es "sacarnos un problema", es asumir una responsabilidad compartida

Recomendaciones a tener en cuenta

Hay que tener en cuenta ciertas cosas a la hora de dar en adopción un gato o perro, todos los puntos que les vamos a plantear a continuación están basados en la experiencia que nosotros hemos adquirido buscándole hogar a animales abandonados.

Dar un perro en adopción

* Si el animal a dar en adopción no tiene las vacunas al día consultar en el nuevo hogar si han tenido enfermedades como joven edad o parvovirosis.
* Preguntar si han tenido perro antes, si la respuesta es afirmativa consultar que paso con el, eso nos puede dar una buena pista de como puede llegar a vivir el nuevo integrante.
* Consultar si tienen perro actualmente. Si tienen hembra lo ideal seria llevar un macho para evitar peleas y viceversa. (Tener cuidado con la reproducción no deseada)
* Consultarle si va a tener el perro atado o suelto. No den perros para estar atados. Todos sabemos que es una cadena perpetua para el animal.
* Antes de dar un animal adulto siempre vayan a ver donde va a vivir, para controlar que el perro no tenga por donde escaparse, no olviden que los primeros días pueden extrañar e intentar volver a su antiguo lugar. No importa que la persona que lo quiere le diga que no tiene por donde escaparse, vayan y vean con sus propios ojos que así es.
* Si el animal va a vivir en un jardín o fondo el día que ustedes lo lleven a su nuevo hogar ya tiene que tener un lugar en donde resguardarse. Si le dicen que ese mismo día van a ir a comprarle una casilla, pasen a los días a ver si realmente cumplieron.
* Si el animal que usted va a dar en adopción es de un tamaño grande, verifique que las personas que lo quieran adoptar tengan recursos como para poder alimentarlo.


Dar un gato en adopción

* Preguntar si han tenido gato antes, si la respuesta es afirmativa consultar que paso con el, eso nos puede dar una buena pista de como puede llegar a vivir el nuevo integrante.
* Consultar si tienen gato actualmente. Si los que tiene no están castrados evalúen la situación a ver que esta pasando, si es desinformación o irresponsabilidad. Si es irresponsabilidad y el gato que van a darle no están castrado no se lo den. Un gato macho debe ser castrado para evitar peleas, que se pierda y la reproducción, la gata hembra debe ser castrada para evitar la reproducción ya que cuando entra en celo no para hasta quedar preñada.
* Antes de dar un animal adulto siempre vayan a ver donde va a vivir, para controlar que el gato no tenga por donde escaparse, no olviden que los primeros días pueden extrañar e intentar volver a su antiguo lugar. No importa que la persona que lo quiere le diga que no tiene por donde escaparse, vayan y vean con sus propios ojos que así es.
* Consultar si tienen perro, hay que tener mucho cuidado de que no lo lastime.


Lo ideal seria que los animales que se dan en adopción, independientemente de su sexo ya se den castrados. Como norma general un perro con 45 días puede recibir la primer vacuna, a los 21 días la 2a.dosis, 21 días más la 3era. dosis. A los 20 días de esta última fecha ya se puede castrar.

Si usted va a dar a su perro porque "se muda", "no lo quiere mas" o cualquier otra razón es su responsabilidad entregarlo castrado. Ya que el animal va a sufrir el abandono se merece por lo menos que Ud. le asegure un buen futuro.

¡¡De nosotros depende asegurarles su futuro!!

viernes, 30 de julio de 2010

Calendario de Castraciones de la Comisión de Zoonosis para Agosto 2010

CASTRACIONES AGOSTO 2010

Martes 3  / Dr. Gomez
CCZ 9
Barrio : VISTA LINDA
Dirección:  Sebastopol 2824
Teléfono del Referente : Angel da Silva 095-00.56.87

Miercoles 4 / Dr. Machado (coord. Machado)
CCZ 13
Barrio:  CONCILIACION- COMPLEJO VERDISOL
Dirección : Camino Melilla 6420 calle 3 al final puerta de policlinica
Teléfono del Referente :  Laura 096754472 / Rosa 095439211

Jueves 5 / Dr.Quintero
CCZ 9
Barrio :  NUEVO PUNTA DE RIELES
Dirección: Geminis entre Sagitario y Calle 10
Teléfono del Referente : Mª del Rosario Tito 097-22.26.12


Viernes 6  / Dr. Quintero 
Barrio :  LA IDEAL
Dirección : Senda 1 / 5338 (continuacion Jose Otamendi)
Teléfono del Referente : Mariana Antunez  525.89.20 / 099-90.78.74


Martes 10 / Dr.Canedo
CCZ 9
Barrio : PUNTA DE RIELES- COMUNIDAD 19 DE ABRIL
Dirección : Camino Maldonado Km. 12 Geminis y Pasaje A
ONG Santa Rosa Mariana Lopez 511.81.96

Miercoles 11 / Dr.Asuaga
Barrio : VILLA ESPAÑOLA
Dirección : Policlinica YUCATAN. Tomas Caramout
Teléfono del Referente : Marcos 099-08.12.15

Jueves 12 /Dr. Caraballo
CCZ 17
Barrio : CERRO
Dirección : Puntas de Sayago 232 frente al Campo de Golf y lindero al ex Frigorifico Nacional
Teléfono del Referente : Gladys Luna 311.62.92

Viernes 13 / Dr.Asuaga
CCZ 10
Barrio:  PUNTAS DE MACADAN
Dirección : Los Durazneros s/n
Teléfono del Referente : Hernandez  099.05.13.21

Sabado 14 /Dr. Canedo
CCZ 9
Barrio :PIEDRAS BLANCAS-JARDINES DEL HIPODROMO
Dirección : Indalecio Chenaut 3958 esq. Ap. Saravia
Teléfono del Referente : Felicia San Martin 514.36.95 / 098-869.309


Martes 17 /Dr. Asuaga
CCZ 11
Barrio : BORRO
Dirección : Avenida San Martin 5271
Teléfono del Referente : Nicolás Moran 094-96.45.59

Miercoles 18 / Dr.Gomez
CCZ 17
Barrio: CO.VIA:TU 18 CERRO
Dirección: Con. Buffa 2525 y Cno. Cibils
Teléfono del Referente : Rosalia Melendez 311.50.58

Jueves 19 / Dr. Vila
CCZ 12
Barrio : COLON
Dirección: Lamolle 1739 esquina Domingo Basso
Teléfono del Referente : Mª Elena Trillo 094-61.55.07

Viernes 20 / Dr. Machado
CCZ 11
Barrio: MANGA
Dirección:  Carlos A. Lopez lindero al 4793
Teléfono del Referente : Edgardo Silva 095-695.081


Martes 24 / Dr. Machado
CCZ 17
Barrio: CERRO- VILLA ESPERANZA
Dirección:  Pasaje Los Paraisos 2457 entre Senegal y El Faro( detras del Cementerio)
Dirección: Carlos A. Lopez lindero al 4793
Teléfono del Referente : Silvana Gonzalez 094-95.58.61

Jueves 26 / Dr. Vila
CCZ 14
Barrio: NUEVO PARIS
Dirección: Turubi 497
Teléfono del Referente :Yolanda Migliasso  096-47.07.04

Viernes 27 / Dr. Asuaga
CCZ 10
Barrio: PIEDRAS BLANCAS
Dirección: Capitán Tula 4135
Teléfono del Referente :  Marcos  099- 08.12.15

Martes 31/ Dr. Asuaga
CCZ 8
Barrio: LA CRUZ DE CARRASCO
Dirección: V. Martinez 5629
Teléfono del Referente :  525.77.21

miércoles, 21 de julio de 2010

Lecturas de interés. ASPCA (American Society for the Prevention of Cruelty to Animals)

Qué es ASPCA ?
La Sociedad Americana para la prevención de la crueldad en animales (sigla traducida al español ),fue la primer asociación humana establecida en Norte América y es hoy en día una de las más grandes en el mundo. Fue fundada en 1866 por Henry Bergh,en la base de que los animales deben ser objeto de respeto y buen trato por parte de los humanos y deben ser protegidos por la ley. Con las oficinas centrales situadas en New York,ASPCA mantiene una presencia muy fuerte a nivel local, cuyos programas extienden sus actividades contra el maltrato animal a lo largo del país y  es reconocida como una organización nacional de protección animal. 

La web de ASPCA se encuentra en inglés, sin embargo hay lecturas de interés general traducidas al español, de las cuales destacamos:

Cómo Reconocer la Crueldad
http://www.aspca.org/aspca-nyc/resources-for-spanish-speakers/como-reconocer-la-crueldad.html

Acumulación de Animales
http://www.aspca.org/aspca-nyc/resources-for-spanish-speakers/acumulacin-de-animales.html

10 Razones Principales para Esterilzar su mascota
http://www.aspca.org/aspca-nyc/resources-for-spanish-speakers/esterilizar-o-castrar-a-su-mascota.html

Qué hacer si su mascota es envenada
http://www.aspca.org/aspca-nyc/resources-for-spanish-speakers/qu-hacer-si-su-mascota-envenenada.html

Encontrar una mascota perdida
http://www.aspca.org/aspca-nyc/resources-for-spanish-speakers/encontrar-una-mascota-perdida.html

Mobile Adoption Van
http://www.aspca.org/aspca-nyc/mobile-adoption-van/
Este artículo está en inglés, pero básicamente interesa extraer la idea de como facilitar las adopciones.
ASPCA cuenta con un vehículo que recorre por zonas, de jueves a domingos, llevando consigo 4 animales para dar en adopción. Seguramente por motivos organizativos o de experiencia, solo llevan gatos y gatitos cachorros.Ellos son dados en adopción castrados, vacunados, con micro chip, con correa y un certificado de seguimiento veterinario gratuito en el ASPCA Bergh Memorial Animal Hospital.
Las tarifas de adopción van de 75 a 200 dólares y consejeros apropiadamente instruídos en la materia están a disposición para brindar toda la información necesaria y encontrar el mejor hogar para cada animal.

El concepto es interesante, llevar a la gente el animal necesitado de hogar.  A su vez, al cobrar y establecer un registro del adoptante se asegura un mayor control y seguimiento del mismo.

Por más información de ASPCA
http://www.aspca.org/

sábado, 17 de julio de 2010

Ley N°18.471 Tenencia Responsable de Animales - Mvd. Abril 2009

En el siguiente informe, intentaremos resumir el entorno y condiciones que dieron lugar a la aceptación de la Ley N° 18471 Tenencia Responsable de Animales, a pesar de entender que aún requiere mejoras (serán analizadas más adelante).


I) ¿Quienes intervinieron en la redacción de la ley ?
Básicamente hubo que conciliar 3 visiones diferentes sobre el tema:
a) la de los legisladores, en este caso el Partido Nacional
b) la de los Veterinarios
c) la de las Protectoras de animales

II) ¿Por qué se aceptó el texto tal cual, a pesar de tener discrepancias en algunos puntos?
Por varios motivos:
a) Por las características del proceso legislativo.
Estaba finalizando el ciclo parlamentario con elecciones nacionales a la vista, lo que hacía que de no votarse esa ley dentro de esa legislatura, todo el trabajo se perdería.
b) Por las ventajas comparativas respecto a la ley 5657, que era la vigente hasta ese momento y data del año 1918.
c) Por los acuerdos previos realizados entre las partes, que garantizaban que en un futuro la ley pudiera ser mejorada con relativa facilidad.
d) Por los 7 proyectos aprobados a nivel departamental, para la instalación de la PERRERA MUNICIPAL.
Dicho en otros términos: si no fuera por la LEY 18471 HOY EN DIA TENDRIAMOS (por lo menos) 7 DEPARTAMENTOS DEL PAIS CON UNA PERRERA MUNICIPAL MATANDO PERROS ABANDONADOS O EXTRAVIADOS.

III)¿Cuáles eran los objetivos de las Protectoras en la elaboración de una ley de bienestar animal y tenencia responsable?
Debajo de cada punto, explicaremos como se plasmó en la ley cada objetivo.
Las condicionantes básicas que sí o sí debía cumplir dicha ley eran:

1)Participación ACTIVA del Estado en las actividades de Bienestar Animal.
No se aceptaba una ley donde el Estado tuviese solo un rol de Juez, sino que se consideró innegociable que el Estado también fuese PARTE en este asunto.
¿Por qué motivos?
a) Porque el Estado tiene autoridad jurídica (a diferencia de las organizaciones privadas) para los casos de incautación por ejemplo.
b) Porque el Estado debe colaborar con recursos (económicos, educacionales y otros) ya que las organizaciones de protección animal por sí solas, carecen de ellos.
La intervención ACTIVA del Estado se concreta en campañas de castración, educación y adopciones. Ver Artículo 16.

2) La prohibición de la conocida "PERRERA", que son más nocivas que el maltrato individual.
Esto se basa en el entendido que una ley que SOLO condena el maltrato animal, no necesariamente condena la muerte animal.
Por el Art. 10 de la Constitución de la Repúlica O. del Uruguay, mientras no hay ley que prohiba algo específico, esto está permitido. Por eso si no se prohíbe explícitamente el asesinato a animales, por aplicación de este artículo iba a estar permitido.
(http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm)
A modo de ejemplo, datos oficiales indican que en Maldonado en 2 años y medio se mataron mas de 4.000 perros.
En el Artículo 3° deja en claro que no se pueden matar animales con la finalidad del control poblacional de los mismos.

3)Que las sanciones no solo fueran aplicables al maltrato animal, sino también al abandono y a la tenencia irresponsable.
En el Artículo 9° por PRIMERA VEZ en una ley de este tipo se menciona el abandono animal, lo cual está legislado en particular en el inciso B)
En el Artículo 12° se define el concepto de MALTRATO con la importancia que no solo alude al maltrato físico sino TAMBIÉN al daño psicológico o estrés. Este es un avance MUY IMPORTANTE de esta ley 18471 con respecto a la 5657.
Otro punto a destacar importante, es que esta ley en su Artículo 13° no define un plazo límite pasado el cual cese o termine la responsabilidad sobre el animal abandonado.
Dicho en otras palabras: seremos responsables DE POR VIDA por cada uno de nuestros animales, lo que asegura que alguien siempre deberá responder por su delito de abandono, maltrato o lo que se le impute.

4)Que se concretara una ley VIABLE, para no terminar simplemente con una mera declaración de "buenas intenciones".
Ello significa que en la ley estén contemplados, entre otros, aspectos tales como : financiamiento de las actividades previstas y registro de identificación tanto de animales de compañía como de sus propietarios.
El Capítulo Sexto "Del Registro de Prestadores de Servicios" está enteramente dedicado a esta demanda de las protectoras.
Se crea un Registro, en la órbita de la CNHBA, en el cual deberán inscribirse distintas instituciones relacionadas al tema. Ver Artículo 19.
A su vez, se crea una tasa (por contraprestación de un servicio) que generará parte del ingreso económico, SIN alterar las arcas del Estado. El importe de esta tasa, a nuestro entender debería ser objeto de revisión por no parecer equitativo el cobro de una misma tasa para un gran importador de alimentos como para un minorista que parte de su venta es alimento de mascotas)
(Cabe aclarar que a través de una ley, el legislador SOLO puede recurrir a crear una TASA. No puede crear un IMPUESTO. La creación de un nuevo impuesto está en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas solamente)

5)Que se creara un organismo específico cuyas principales funciones fueran :
a)Control del maltrato animal.
b)Ejecución de las sanciones correspondientes.
Esto se entendió impostergable, debido a la realidad del Poder Judicial y de las prioridades que dicho Poder se plantea frente a las denuncias.
El Capítulo Cuarto: "De la Autoridad Competente" en su Artículo 14 ,dedica su redacción exclusivamente a la creación y conformación de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CNHBA) como organismo descentralizado dependiente del MEC (Ministerio de Educación y Cultura)

6)Que se incluyera la presencia de las Protectoras y a su vez la desvinculación de la experimentación. (No se comparte la visión de bienestar experimentador)
En el Artículo 7° se deja constancia que la Experimentación Animal NO será regulada por la presente ley.

7)Que la ley resultante fuese ABIERTA y MEJORABLE.
A diferencia de la vigente hasta ese momento, la ley 5657 Juegos prohibidos, del año 1918, que incluía desde boxeo hasta corridas de toros.
Además se entiende que el tema de la Tenencia Responsable es dinámico y por ende la ley deberá adecuarse a los tiempos que corren.

Texto completo de la Ley :
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18471&Anchor

FATIGA COMPASIONAL

Definición:

Es la preocupación y estrés producidos en personas que trabajan en pro de los animales, y que puede llevar a experimentar diversas consecuencias negativas.

Definición de estrés:

El estrés es un gran problema dentro del movimiento de protección animal. El potencial de sobre carga de trabajo es grandísimo y muchas organizaciones de protección animal intentan solucionar muchos problemas al mismo tiempo.
De la misma manera, a los equipos de trabajo orientados a los resultados no le agrada rechazar ninguna causa y dejar animales en condiciones de sufrimiento. Esto lleva al desgaste, la sobrecarga de trabajo y eventualmente el agotamiento. Pueden existir también consecuencias físicas graves en caso de estrés prolongado. Es vital reconocer este problema y atacarlo adecuadamente en el ambiente de trabajo.

La definición mas comúnmente aceptada se le atribuye a Richard S. Lazarus y afirma que: “Se experimenta el estrés cuando una persona percibe que la demanda excede los recursos personales y sociales que es capaz de manejar”.



Factores que inciden en la Fatiga Compasional:
(enfocado a personas que trabajan en refugios)

• Sacrificio inevitable de animales en pésimas condiciones y sin ninguna oportunidad de sobrevivencia. Auque no se desee en casos extremos la eutanasia , con medios éticos, es la forma de evitar sufrimientos y agonías innecesarias. No obstante igual significa una tristeza y amargura muy grande que no siempre es fácil de asimilar.
• Contacto con animales victimas de abusos.
• Cuidado de animales traumatizados o abandonados.
• No poder ayudar a tanto animal como quisiera.

Síntomas de la Fatiga Compasional:

• Agotamiento físico, mental.
• Bajo rendimiento.
• Sentimientos de culpa.
• Pesadillas.
• Mal humor, irritabilidad.
• Adopción del sufrimiento de animales o problemas, como propios.
• Abandono de su propia persona por ayudar a los animales.
• Sentimiento de abrumación por tanto trabajo que atender.
• Relaciones interpersonales afectadas.
• Problemas de salud pérdida de esperanza

La Fatiga Compasional se presenta en distintos niveles de gravedad.
El individuo que comienza a involucrarse con el tema de protección animal, al inicio demuestra un gran entusiasmo, el cual se va desgastando con el tiempo, debido a las situaciones límites que constantemente enfrenta.

Para sobrellevar ese estado, la persona va generando un “mecanismo de defensa” con las siguientes características en su persona:

• Se ve a sí mismo como “el dueño de la verdad”, el único con una visión correcta en los temas de protección animal.
• A su vez también se ve como un “cruzado” con el entorno, el cual incluye a su familia y a sus colaboradores. Esto sucede ya que no comprende porque los demás no entienden su sufrimiento, porque los demás no le dedican el tiempo y recursos que él dedica.
Estos conflictos con su entorno comienzan a aislarlo, lo que lleva a que se le termine la ayuda que recibe. Esto termina afectando a la propia labor que desempeña, a los animales y por supuesto a su calidad de vida.
• Se considera imprescindible. Sus pensamientos mas comunes ante una denuncia de maltrato es que si él no lo asiste, el animal morirá, ya que nadie más hará nada.
• Va generando internamente, un sentimiento de “odio” hacia quien es la causa de tanto daño (que normalmente es el ser humano), acompañado de una “pérdida de la sensibilidad” ya que se acostumbra a vivir entre animales sufridos y hasta destrozados. Con esto se van desvirtuando incluso las mínimas atenciones que se le brindan a los animales asistidos.

Por todo lo dicho, la persona que padece Fatiga Compasional, no pone límites a su capacidad de ayuda y continúa asistiendo animales a pesar de carecer en su refugio de las condiciones necesarias para todos ellos.
A modo de ejemplo: ante la denuncia de que un perro pasa el día atado, en lugar de dejarlo en ese hogar donde tal vez esté atado todo el día pero tenga atención solo para él, tenga alimento, etc, lo lleva a un ambiente donde debe compartir el espacio, la atención y dedicación con otras muchas decenas de perros en el mejor de los casos.

No hay que olvidar que la mayoria de los refugios no tienen la infraestructura pensada para funcionar como tal. De hecho, muchos de ellos son casas particulares que se van adecuando a medida que empiezan a incorporar perros,(en general en su mayoria son los animales que primero se integran) luego gatos, aves, etc. Esto también va en contra del propio animal, ya que muy probablemente cada especie necesite un entorno distinto. Al llegar a ese punto es cuando (sin intenciones premeditadas), se está afectando el Bienestar del animal.

La solución a todo esto parecería ser establecer protocolos y procedimientos que rijan el trabajo en grupo de las instituciones. Se torna impostergable una unión de estas organizaciones , coordinadas bajo un funcionamiento en diferentes niveles de atención, para el beneficio de los animales.
Quien no logre entender este aspecto vital tanto para la salud y bienestar del animal tanto como del ser humano del cual ellos dependen, será sencillamente un obstáculo para llegar a la salida a esta problemática.

Análisis Crítico del Proyecto de Modificaciones a la Ley 5657

"Se prohibe los matchs de box; parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; “ratpick”, tiro al blanco contra animales, maltrato o crueldad, abandono de animales,tenencia irresponsable,etc."


Todo lo anterior conforma el Título de la ley, lo que aparenta ser el leit motiv de la misma se limita a exponerse de forma resumida.
Otros defectos importantes que presenta el texto anterior son:
-Refiere a las "parodias de corridas de toros" pero no prohíbe las corridas en sí.
-No traduce el término "ratpick" al español, siendo éste un país de lengua castellana.
-No define el concepto de "maltrato"
-No define el concepto de "crueldad"
-No define "tenencia irresponsable"
-"etc" da lugar a muchas interpretaciones que pueden resultar negativas para la intención del redactante.

"El Senado y Cámaras de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan: "


Una redacción de un proyecto de ley no puede decir: "reunidos en Asamblea General" (eso solo puede redactarlo quienes estén reunidos en el momento de promulgar la ley. Error que denota falta de asesoramiento legal)

"Artículo 1º-Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos (“matchs”) de “box”, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “ratpick” y todo otro juego, entretenimiento, actitud o actividad en vía pública como en propiedad privada que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales."

"Artículo 2º-Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos, o actividades a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500Urs."

       Reitera los errores y carencias del título de la ley
       (básicamente es una copia del mismo)
      No define el término "mortificación"
      Está exonerado de la multa él o los sujetos que ejecuten la acción, así como los propietarios de los animales en cuestión, ya que no los menciona.
     Solo son pasibles de multas los propietarios de los locales y vinculados a la promoción de los mismos.


"Artículo 3º-La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato toda acción o espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad o maltrato animal,considerándose al animal a partir de ésta ley un “sujeto de derecho”.

"Artículo 4° - El enjuiciamiento y castigo del delito o infracciónque esta ley se refiere, corresponde a Juez Penal de las secciones respectivas,quienes procederán a sancionar o a la requisa del animal maltratado, entregándolo al Depósito Judicial de Semovientes, a las Instituciones en defensa de animales, o a particulares que adopten al animal, siempre bajo la supervisión de las O.N.Gs., sancionando al agresor de acuerdo al grado de maltrato con la multa en Urs prevista o cárcel equivalente y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior."

Reitera la carencia de una definición concreta de "maltrato".
En cuanto a designar a un animal como "sujeto de derecho" es un imposible ya que por su definición el sujeto de derecho (a diferencia del "objeto de derecho") tiene implícitas obligaciones además de derechos, o dicho de otra forma: un sujeto de derecho es responsable jurídicamente por sus actos. (Pongamos el ejemplo de un perro que muerde a una persona, según esta nueva ley, ese perro debería ser sometido a juicio jurídico haciéndolo responsable de haber mordido. Se imaginan un juicio donde el acusado sea el perro ? Al final esta ley quiere castigar a los seres humanos o a los animales ?)
Al no estar bien redactado, podría interpretarse que las ONG estarían pasando por encima del poder del Juez Penal, ya que el texto "siempre bajo la supervisión de las O.N.Gs" da a entender que no es el Poder Judicial un poder independiente y será "monitoreado" por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. Algo que es totalmente inconstitucional.
En su redacción tan vaga del trámite de requisa y posterior depósito del animal víctima, no se aclara quien gestionará el traslado del animal, asi como la supervisión del proceso de adopción del animal y/o aprobación del adoptante. Dada la cantidad de denuncias diarias si todo animal fuese dado en adopción a la ligera, al no estar regulado detalladamente este proceso,se podría caer en el mismo delito que sanciona la ley, el de dar un ser vivo a un hogar irresponsable.

"Artículo 5.º-El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al mantenimiento y asistencia de los animales requisados en custodia de las O.N.Gs. o del Depósito Judicial y a la Guardia Policial de Protección Animal para su fiscalización."


Carencias muy importantes detectadas en esta ley:
 -Este proyecto de ley producto de la modificación de la ley 5657 del año 1918, no promueve educación ni concientización en la población con respecto a la tenencia responsable de animales.
-Su objetivo primordial parece ser el castigo y aplicación de las penas a quien viole lo "establecido" (a medias) en este texto, dejando de lado el aspecto prevencionista y educativo al que apunta la ley vigente N° 18471 ( a pesar de las mejoras que pueda requerir).
-No promueve campañas de educación a nivel de enseñanza pública (liceos, escuelas).
-No promueve campañas de identificación de animales.
-No promueve campañas de castración para control de la población animal, en especial canina y felina.
-Deja practicamente de lado al Estado, limitando su intervención a la del Poder Judicial como organismo que sancione las penas, olvidándose de la escasez de recursos que tienen las Protectoras, como para ser ellas las impulsoras de planes de educación a nivel masivo que abarquen a toda la población.
-No parece ser un proyecto viable, ni acorde a la realidad que vive el país en el año 2010 ya que como base mantiene definiciones propias de hace casi 100 años.

Documentos relacionados:

Ley 5657 aprobada el  15 de abril de 1918

JUEGOS PROHIBIDOS
Se prohibe los matchs de box; parodias de corridas de toros; tiro de paloma; riñas de gallos; “rat pick”, etc.
El Senado y Cámaras de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:

Artículo 1º-Prohíbese en todo el territorio de la República los recursos ó torneos (“matchs”) de “box”, las parodias de corridas de toros, cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, el “rat pick” y todo otro juego o entretenimiento a campo abierto o en locales cerrados que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales.
2º-Los empresarios, promotores o propietarios de locales de los espectáculos o juegos a que se refiere al artículo anterior incurrirán en una multa de 100 a 500 pesos.
3º-La disposición del artículo precedente es sin perjuicio de la facultad que tiene la autoridad policial de hacer cesar de inmediato todo espectáculo prohibido por la ley y todo acto de crueldad con los animales.
4º-El enjuiciamiento y castigo de las faltas a que esta ley se refiere, lo mismo que todas las faltas comprendidas en el Libro III del Código Penal, corresponde a los Jueces de Paz de las secciones respectivas, quienes procederán breve y sumariamente con apelación para ante el Juez Letrado Correccional en Montevideo y ante los Jueces Departamentales en el interior.
5.º-El producto de las multas a que se refiere el artículo 2.º se destina al Tesoro de la Asistencia Pública Nacional.
6.º-Comuníque, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo a 15 de abril de 1918.
R.J.Areco Presidente
T. Vidal VeloSecretario.